REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: AURA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ, SANDIBEL MARQUEZ COLMENARES, MIGUEL ANTONIO MARQUEZ COLMENARES y YONEIDA MILAGROS MARQUEZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.820.957; V.- 18.604.728; V.- 21.344.932 y V.- 18.604.727, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: INGRID ACUÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495.
EXP. AP31-S-2015-001561
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana AURA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.820.957, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hijos ciudadanos SANDIBEL MARQUEZ COLMENARES, MIGUEL ANTONIO MARQUEZ COLMENARES y YONEIDA MILAGROS MARQUEZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 18.604.728; V.- 21.344.932 y V.- 18.604.727, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GILBERTO MARQUEZ QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.083.489, fallecido Ab-intestato el día 30 de enero de 2012, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR EXTENSA, SINCOPE, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 113 del año 2012, cursante a los folios cinco (5), seis (6) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RAUL ELIAS BERMUDEZ PACHECO y LEDY VIRGINIA GUERRERO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.906.214 y V-16.227.319, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana AURA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ, así como al de cujus GILBERTO MARQUEZ QUINTERO. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que el De Cujus falleció el día 30 de Enero de 2012, en el Hospital Ricardo Baquero González, Parroquia Sucre, a consecuencia de Enfermedad Cerebro Vascular Extensa, Sincope. Por último, manifestaron tener conocimiento que la ciudadana AURA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ y sus hijos ciudadanos SANDIBEL MARQUEZ COLMENARES, MIGUEL ANTONIO MARQUEZ COLMENARES y YONEIDA MILAGROS MARQUEZ COLMENARES, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción; Copia certificada del Acta de Matrimonio; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AURA ISABEL COLMENARES DE MARQUEZ, SANDIBEL MARQUEZ COLMENARES, MIGUEL ANTONIO MARQUEZ COLMENARES y YONEIDA MILAGROS MARQUEZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.820.957; V.- 18.604.728; V.- 21.344.932 y V.- 18.604.727, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GILBERTO MARQUEZ QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.083.489, fallecido Ab-intestato el día 30 de enero de 2012, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR EXTENSA, SINCOPE, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 113 del año 2012, cursante a los folios cinco (5), seis (6) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) día del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-001561
CMP/RVV/Eliza.-
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