REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: JULIO ROBERTO CABELLO CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE CABELLO FUNES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.116.134 y V.- 21.016.810, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRLUS DALISMAR PERDIGÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.721.
EXP. AP31-S-2015-003302
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRLUS DALISMAR PERDIGÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.721, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO ROBERTO CABELLO CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE CABELLO FUNES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.116.134 y V.- 21.016.810, respectivamente, con el objeto de que a sus representados se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIBEL FUNES FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.011.935, fallecida Ab-intestato el día 16 de Marzo de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 110 del año 2015, cursante al folio nueve (9) y diez (10) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FELIX GUILLERMO RAMIREZ RANGEL y FREDDYS JESUS PERDIGON OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.552.535 y V-4.816.266, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, así como a la de cujus MARIBEL FUNES FERNÁNDEZ. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que la De Cujus falleció en La Vega, Caracas, el día 16 de Marzo de 2015. Por último, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos JULIO ROBERTO CABELLO CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE CABELLO FUNES, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIBEL FUNES FERNÁNDEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada y original de las Partidas de Nacimiento; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JULIO ROBERTO CABELLO CEDEÑO y ANDREINA DEL VALLE CABELLO FUNES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.116.134 y V.- 21.016.810, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIBEL FUNES FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.011.935, fallecida Ab-intestato el día 16 de Marzo de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 110 del año 2015, cursante al folio nueve (9) y diez (10) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-003302
CMP/RVV/Eliza.-
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