REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-004588

PARTE SOLICITANTE: HERNAN JESÚS PÉREZ SALAS y MARÍA JOSEFINA TOSTA DE PÉREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-85.012 y V.- 957.129, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAÚL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.097.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HERNAN JESÚS PÉREZ SALAS y MARÍA JOSEFINA TOSTA DE PÉREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-85.012 y V.- 957.129, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual alegan que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1971, bajo el Nº 22, folio 90, Tomo 14º, Protocolo Primero, y en documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 8, Tomo 9º, Protocolo Primero, en el cual se evidencia que el ciudadano HERNÁN JESÚS PÉREZ SALAS, compró un terreno con un área aproximada de quince mil cincuenta y siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (15.057,70 m2) a la ciudadana PROVIDENCIA GRANES DE POCATERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 64.031, en el lugar denominado “Paso de Palmas Reales”, carretera que conduce de Oripoto a Gavilán, hoy calle Tamanaco, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el presente escrito de solicitud y es por tal motivo que solicitan se les declare título supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 21 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 17 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declaren título supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado “Paso de Palmas Reales”, carretera que conduce de Oripoto a Gavilán, hoy calle Tamanaco, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad del ciudadano HERNAN JESÚS PÉREZ SALAS, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1971, bajo el Nº 22, folio 90, Tomo 14º, Protocolo Primero, y en documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nº 8, Tomo 9º, Protocolo Primero. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos MARIA HILDA RAMIREZ DURAN y CESAR ALFONSO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.264 y V.-6.583.799, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace 20 años a los solicitantes. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes han construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella, en las cuales invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), la cual no incluye el costo del terreno.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes HERNAN JESÚS PÉREZ SALAS y MARÍA JOSEFINA TOSTA DE PÉREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-85.012 y V.- 957.129, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintinueve (29) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA

Exp. Nro. AP31-S-2015-004588
CMP/RVV/Eliza.-