REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003932
PARTES: GERMAN RAFAEL MONTILLA REYES y MARIELA ROSA MARTINEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-8.772.949 y V-19.088.593 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ DE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.076.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos GERMAN RAFAEL MONTILLA REYES y MARIELA ROSA MARTINEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-8.772.949 y V-19.088.593 respectivamente anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de febrero de 1998, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 25, y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Captal, y durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre SALVATORE RAFAEL MONTILLA MARTINEZ y GERMARY ANDREINA MONTILLA MARTINEZ, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación, y que desde el 15 de febrero de 2007, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por tal razón solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció el ciudadano GERMAN RAFAEL MONTILLA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.949 y otorgo Poder Apud Acta y consigno las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 94º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GERMAN RAFAEL MONTILLA REYES y MARIELA ROSA MARTINEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-8.772.949 y V-19.088.593 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, GERMAN RAFAEL MONTILLA REYES y MARIELA ROSA MARTINEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-8.772.949 y V-19.088.593 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 09 de febrero de 1998, según Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 25, cursante a los folios 05, vto, 06 vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,