REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-005315

PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA CHAVEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.443.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.907.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada el ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA CHAVEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.443.990, mediante la cual alega que su representada es propietaria de unas bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio sobre un terreno ubicado en la Urbanización Popular La Vega 1, Sector 004, Manzana 010, Parcela 066, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, código catastral Nº 01-01-12-U01-004-010-066-000-000-000. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón Nueva China; SUR: Con parcela 12-U01-004-010-057; ESTE: Con parcela 12-U01-004-010-067 y OESTE: Con terreno baldío y parcelas 12-U01-004-010-064.Asimismo, alegó que el 50% le pertenece a su representada y el otro 50% le corresponde a el ciudadano JULIO ENRIQUE PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.950.952, según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 45, Protocolo Primero. Las bienhechurias están constituidas a su vez sobre unas construcción realizada por el ciudadano JULIO ENRIQUE PEREIRA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, y están constituidas por una casa de bloques con tabelon, vigas, placa y tiene dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina, con un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), es por tal motivo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 10 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 22 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Popular La Vega 1, Sector 004, Manzana 010, Parcela 066, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de los ciudadanos MARIA TERESA CHAVEZ y JULIO ENRIQUE PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.443.990 y V.- 2.950.952, según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 45, Protocolo Primero. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas NORMA BEATRIZ REVERON SILVERA y MARIA LUCILA CORONADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.311 y V.-2.683.296, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante. Asimismo, alegaron conocer las bienhechurias anteriormente descritas y que les constan que los gastos correspondientes a la mano de obra, materiales y accesorios fueron sufragados con dinero de su propio peculio en los cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre el cincuenta (50%) de las bienhechurias anteriormente descritas, a favor de la solicitante ciudadana MARIA TERESA CHAVEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.443.990, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta (30) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-005315
CMP/RVV/Eliza.-