REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de junio de 2015
203° y 154°
Vista la anterior reforma del libelo de demanda y los recaudos presentados por la Abogada NATALY HERNANDEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.582, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil ELEMTECH ENERGY, C.A., empresa domiciliada en Caracas, concretamente en la Calle Vargas, Edificio Río Alto, Torre B, Oficina 13, Urbanización Boleita Norte, Caracas e inscrita ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 271-A-Sgo, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30650684-5, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación del ciudadano CARLOS JAVIER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.835.526, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V 148355262, y a la Sociedad Mercantil “V. P. GROUP C.A”, empresa domiciliada en el Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2006, anotada bajo el nº 53, Tomo 7-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-314998633, representada por su Presidente, CARLOS JAVIER VALERA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, para que apercibida de ejecución comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la última intimación de los se hagan y que conste en autos, en las horas comprendidas entre las (8:30 a.m.) y (3:30 p.m), para que paguen o acrediten haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de demanda, especificados así: PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 312.181,28), por concepto de la sumatoria total del monto de las siete (7) letras de cambio demandadas. SEGUNDO: La suma de SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.311,70), por concepto de intereses legal moratorio, calculado al 5% anula proporcionalmente a los meses de mora transcurridos hasta la fecha de interposición de la demanda. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (399.366,22), equivalente al veinticinco (25%) por ciento sobre la estimación de la presente demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndoles que si no comparecen dentro del lapso anteriormente mencionado a pagar las sumas referidas o a formular la oposición respectiva, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense las Boletas de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal, se pronunciará por autos separados. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, se requiere de la parte actora los fotostatos para la elaboración de la Boleta y del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
CMP/RVV/Eliza.-
AP31-M-2015-000050