REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-001393

PARTE SOLICITANTE: AMERICA JOSEFINA TENIA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.907.716.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.128.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana XIOMARA RIVAS DE PEREZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas unas bienhechurias en un lote terreno de propiedad Municipal, situado en la Urbanización Kennedy, “ Las Adjuntas”, en la Segunda entrada de la Bodega Trujillana, signado con el número (27), Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, con un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12 mts) con la vivienda de Rosa González; SUR: En doce metros (12 mts) con casa de Alejandro Vejas; ESTE: En ocho metros (8 mts) con casa de Gladis Betancourt, la cual consta de una (1) sola planta con platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, columnas de cemento y cabillas, rejas, puertas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y está conformada por Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de estar, una (1) cocina y un comedor. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la cédula catastral.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado consignó los recaudos requeridos por este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2015, la parte solicitante solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo la misma fijada por este Juzgado en fecha 12 de mayo del año en curso.
En fecha 13 de mayo de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Kennedy, “Las Adjuntas”, en la Segunda entrada de la Bodega Trujillana, signado con el número (27), Parroquia Macario, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos, medidas y características constan en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de misma, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de agosto de 2014. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos JOEL JAVIER BOLAÑO PALACIOS y SANTOS DANIEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.072.081 y V.- 4.818.474, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas la vivienda anteriormente descrita, en la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante AMERICA JOSEFINA TENIA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.907.716, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cinco (5) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro. AP31-S-2015-003915
CMP/RVV/Eliza.-