REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003915
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.103.669.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO VICENTE CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.098.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana XIOMARA RIVAS DE PEREZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que construyo en una parcela de terreno ubicada en la Calle Sucre del Km 12 de la carretera El Junquito No. 13, en el Sector Hacienda EL Guamal Parroquia (antes Parroquia Antímano) Departamento Libertador del Distrito Federal, unas bienhechurias cuyos linderos, medidas y características constan en el escrito de solicitud. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 08 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:00 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 2 de junio de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la Calle Sucre del Km 12 de la carretera El Junquito No. 13, en el Sector Hacienda EL Guamal Parroquia (antes Parroquia Antímano) Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y características constan en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de misma, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de diciembre de 2013. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos TORO JUAN MIGUEL, CARRASQUEL ECHENIQUE SABINO y APARICIO CAMPOS ANGIE DAYLIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.433.699; V.- 931.989 y V.- 19.932.376, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó plenamente y ha ocupado progresivamente las bienhechurias y que las conocen suficientemente, cuyas descripciones, determinaciones y características se encuentran descritas en el escrito, en la cual ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante XIOMARA RIVAS DE PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.103.669, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cinco (5) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro. AP31-S-2015-003915
CMP/RVV/Eliza.-