REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-004459
PARTE SOLICITANTE: CLARA OFELIA HUEMER DE NEUFELD, GABRIELA VERONICA NEUFELD HUEMER y KARIN BEATRIX NEUFELD HUEMER, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 14.744.595; Nos. 14.744.598 y V.- 11.197.455.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO DE LUCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.147.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLARA OFELIA HUEMER DE NEUFELD, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.744.595, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GABRIELA VERONICA NEUFELD HUEMER y KARIN BEATRIX NEUFELD HUEMER, antes identificada, según se evidencia de instrumento poder de fecha 22 de febrero de 2012, inscrito bajo el No. 55, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano e instrumento poder de fecha 29 de abril de 2011, inscrito bajo el No. 36, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 31 de Agosto del 2010, bajo el No. 2010.3406, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.12.390 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010, que adquirió un inmueble constituido por una casa y un lote de terreno en propiedad conyugal con el ciudadano EDWIN NEUFELD REMPEL, el cual falleció el día 22/04/2011, según se evidencia de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del expediente No. 80110628 de fecha 20/01/2012. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la margen de la derecha de la avenida que conduce de la carretera Caracas-Antimano al sanatorio antituberculoso “Simón Bolívar”, distinguido con el No. 14, en el lugar denominado “El Algodonal” con un área aproximada de cuatrocientos (400) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el escrito de solicitud. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes.
En fecha 2 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicado en la jurisdicción de la parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la margen de la derecha de la avenida que conduce de la carretera Caracas-Antimano al sanatorio antituberculoso “Simón Bolívar”, distinguido con el No. 14, en el lugar denominado “El Algodonal” cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de los ciudadanos CLARA OFELIA HUEMER DE NEUFELD y del De Cujus ciudadano EDWIN NEUFELD REMPEL, el cual falleció el día 22/04/2011, según se evidencia de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del expediente No. 80110628 de fecha 20/01/2012, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas KARINA MAGDALENA CHACON BRITO y FANNY MARGARITA COLINA UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.117.586 y V.-10.411.159, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que las solicitantes han construido las mencionadas bienhechurias con dinero de su propio peculio y expensa en las cuales han invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de las solicitantes CLARA OFELIA HUEMER DE NEUFELD, GABRIELA VERONICA NEUFELD HUEMER y KARIN BEATRIX NEUFELD HUEMER, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 14.744.595; Nos. 14.744.598 y V.- 11.197.455, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener las referidas ciudadanas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cinco (5) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:05 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-004459
CMP/RVV/Eliza.-
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