REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: LUIS ANDRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.296.
APODERADA JUDICIAL:DEBBIS AMEZAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.725
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002417
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana DEBBIS AMEZAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.558, abogada en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº112.725, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANDRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-1.733.296,por medio del cual solicita la Rectificación de Acta de NacimientoNº676, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio “ Manuel Díaz Rodríguez”, Distrito Sucre del Estado Mirando,del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “CARMEN MENDEZ”, siendo lo correcto: ”MARIA NINA MENDEZ”.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribunal la ciudadana DEBBI AMEZAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 112.725, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANDRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-1.733.296, mediante diligencia solicita librar boletas de citación a los ciudadanos MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, MARIA LUISA MORENO DE DE LIMA Y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.472.933, V-5.132.892 y V-3.472.334.
Por auto de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), el tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar las boletas de citación a los ciudadanos MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, MARIA LUISA MORENO DE DE LIMA Y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, anteriormente identificados.
En fecha Veintidós (22) del Año Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana DEBBIS AMEZAGAS, antes identificada, apoderada judicial del ciudadano LUIS ANDRES MENDEZ, antes identificado, mediante diligencia retira el cartel a los fines de proceder a su publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS, igualmente consigna copias simples a los fines de su certificación. En esta misma fecha mediante auto se acordó cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribunal la ciudadana DEBBI AMEZAGAS, antes identificada, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANDRES MENDEZ, antes identificado, quien mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario Ultimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia,compareció el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos JOSEFINA HAYDEE SEQUERA DE MENDEZ, GLORIA BETTY MENDEZ Y CARMEN ROMONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.158.918, V-4.172.129 y V-6.202.608, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de los ciudadanos MARIA GRACIELA MORENO DE DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos MARIANA LUISA MORENO DE DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.132.892 y V-3.472.334, respectivamente.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Manuel Díaz Rodríguez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simples de las actas de nacimiento de los ciudadanosMARIA NINA MENDEZ, MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, MARIA LUISA MORENO DE DE LIMA Y LUIS ERNESTO, expedida ante la jefatura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristobal del Estado Tachira y “LEONCIO MARTINEZ”, del Distrito Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MARIA NINA MENDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original del Poder Especial de Representación a la ciudadana DEBBIS AMEZAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.558., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.725.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS ANDRES MENDEZ, MARIA NINA MENDEZ, MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, MARIA LUISA MORENO DE DE LIMA Y LUIS ERNESTO MORENO.
Vista las deposiciones de los ciudadanos JOSEFINA HAYDEE SEQUERA DE MENDEZ, GLORIA BETTY MENDEZ, CARMEN ROMONA COLMENARES, MARIANA LUISA MORENO DE DE LIMA Y LUIS ERNESTO MORENO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.158.918, V-4.172.129, V-6.202.608, V-5.132.892 y V-3.472.334, respectivamente los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en las actas de nacimientos del ciudadano LUIS ANDRES MENDEZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre como: “CARMEN MENDEZ” siendo lo correcto: “MARIA NINA MENDEZ”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 676 del Año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 21 de agosto de 1958 y 27 de febrero de 1957, y por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio MANUEL DIAZ RODRIGUEZ”,Distrito sucre del Estado Miranda,en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “CARMEN MENDEZ”, debe decir: ”MARÍA NINA MENDEZ”… ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Publico, 506 del código Civil y 51 de la Resolución numero 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-002417
NPV/JG/al*-.
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