REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

PARTE ACTORA: SEBASTIANA PAGANO DE MARZULLO y CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.970.891 y V-3.815.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.049.804.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS J. RODRÍGUEZ G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.927.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP Nº: AP31-V-2015-000016
I.
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA ORAL

Se han cumplido las etapas previas, tanto la celebración de la audiencia de mediación, a la cual no asistió la parte demandada ni por sí ni por medio de abogado; asimismo, posterior a la audiencia de mediación y previa contestación de demanda, se procedió a fijar los puntos controvertidos los cuales se circunscribían en los hechos planteados por cada una de las partes; y además, se revisaron los medios probatorios en que ambas partes pretendieron hacer valer sus respectivas posiciones.
Este fallo corresponde a la extensión escrita del juicio ya decidido en audiencia oral del 10 de Junio de 2015; en cumplimiento del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS HECHOS
En el debate oral solo compareció la parte actora, representada por su apoderado judicial, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ratificando la parte actora sus alegatos y sus pruebas; las cuales se valoran así: Todos estos hechos derivan de los siguientes medios, valorados así:
a) Inspección judicial realizada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, donde se deja constancia del estado de deterioro del inmueble objeto del presente juicio, dicha inspección es valorada conforme lo establecen los artículos 1.357, 1.384 y 1.385 del Código Civil, otorgándole pleno valor probatorio.
b) Depósitos de pago de los cánones de arrendamiento. En cuanto a dichas documentales los mismos son eficientes para probar que el arrendatario ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento, pero la solvencia en dichos pagos, no es un hecho controvertido, tal y como se estableció mediante auto de fecha 04 de mayo de 2015, motivo por el cual se desechan dichos medios probatorios por ser manifiestamente impertinentes
Así las cosas, y como consta de los medios probatorios aportados por el actor y verificado que la demandada no aportó ningún medio que desvirtuara los fundamentos (1354 del Código Civil) en los cuales subsume el actor la presente demanda, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, procede con la publicación del extenso de la decisión dictada en audiencia en fecha 10-06-2015 (folios 80 y 81).
II.
Todas estas pruebas nos hacen concluir: Del presente juicio se pudo precisar el deterioro del inmueble, hecho éste demostrado por la parte actora y, visto que la parte demandada no logró demostrar el no deterioro del inmueble, sino todo lo contrario, en su escrito de contestación manifestó que el local ha sido utilizado como cocina de restaurante y ha sufrido el normal deterioro de mas de veintisiete (27) años de uso continuo, y siendo éste el único hecho controvertido en este juicio, conforme a lo previsto en lo artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.264, 1.271 y 1.354 del Código Civil, en concordancia con el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la presente demanda debe ser con lugar.

III.
PARTE DISPOSITIVA.

Por los argumentos de hecho y derecho, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos SEBASTIANA PAGANO DE MARZULLO y CARMELO MARZULLO PAGANO, contra la ciudadana PEDRO PABLO MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: se ordena la ENTREGA MATERIAL libre de bienes y personas del bien inmueble destinado a uso comercial, constituido por un local distinguido con el Nº 15, del Centro Comercial Metropolitano, ubicado en la Calle Guaicaipuro de la Urbanización Chacao del Estado Miranda, a los ciudadanos SEBASTIANA PAGANO DE MARZULLO y CARMELO MARZULLO PAGANO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente litis.
Habiendo sido dictada la presente sentencia dentro del lapso, no será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
Exp. Nº AP31-V-2015-000016.-
NPV/GJ/je