REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de Junio de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2015, por la abogada IVELIZE TOZZI COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 26-05-2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta directora del proceso antes de proveer observa lo siguiente:
El artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación.” (Subrayado en negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia que el lapso para apelar es de tres días, y en la presente causa se observa que desde el 08 de junio del año en curso, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal dejó constancia, mediante diligencia, de haber notificado a la parte demandada, exclusive, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, inclusive, transcurrieron mas de tres (03) días, discriminados de la siguiente manera: 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 17. Motivo por el cual se NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada por ser extemporáneo. Y así se establece.-
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

EXP. Nº AP31-O-2015-000004
NPV/JG/je