REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2012-002097
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS MARIA SHILIE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.697.310.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.301.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.482¸ debidamente asistida por la abogada AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.301, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS MARIA SHILIE ROMERO contra la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RAMIREZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de diciembre de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 07 de abril de 2015.
Señalo la parte actora en su escrito libelar, -entre otras cosas-, que le dio en préstamo a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RAMIREZ, ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) que le serian pagados en doce (12) cuotas consecutivas de Diez Mil Bolívares cada una (Bs 10.000,00), pagado como interés el uno por ciento mensual (1%) que la deudora dio como garantía del cumplimiento de la obligación, prenda sobre una camioneta Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Grand Vitara, Color: Azul, Uso: Particular, Placa: GCY72A, Serial de Motor: 57V301574, Serial de Carrocería: 8ZNCL13C57V301574, Año: 2007, propiedad de la deudora, cuya reserva de dominio estaba a nombre del Banco de Venezuela. Que las cuotas que debía pagar la deudora, comenzarían a correr a partir del día siguiente de la firma del documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de julio de 2010, bajo el No. 55, tomo 25, de los libros de autenticaciones, que los ciudadanos DAGMAR RAMIREZ RUIZ y JESUS ALFREDO AGUILERA, se constituyeron fiadores y principales pagadores de la obligación. Que la deudora adeuda nueves cuotas, por la suma de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), sin incluir los intereses legales y moratorios equivalente al 1% mensual.
En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declaro con lugar la presente demanda.
Posteriormente, en fecha 07 de marzo de 2014, el Tribunal de alzada confirmó parcialmente, el fallo proferido por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial-
Por auto de fecha 16 de abril de 2015, la Juez Titular de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes mediante boletas a las partes en el presente juicio.
En fecha 22 de abril de 2015, se dio por notificada del avocamiento de la presente causa la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 22 de mayo de 2015, el Alguacil consigno boletas de notificación practicadas a la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció la abogada en ejercicio REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLADYS MARIA SHILIE ROMERO, y consignó documento autenticado en fecha 22 de diciembre de 2014, por ante la Notaria Publica Novena (9na) de Caracas y que quedo anotada bajo el Nº 10, tomo 133, folios 37 al 40 del libro respectivo, contentivo de la transacción judicial, de no continuar con la fase de ejecución forzada, a los fines de que se le imparta la homologación respectiva y se suspenda la detención (medida) del vehiculo plenamente identificado en los autos mediante oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de Transito Terrestre, delegación San Juan, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora estaba plenamente facultado para transar, según instrumento poder que cursa a los folios 11 al 13 del expediente, y la parte demandada al momento de celebrar la transacción, estaba debidamente asistido de abogado, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 22/12/2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se ordena suspender la medida de detención del vehiculo plenamente identificado en los autos el cual fue decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de agosto de 2014, mediante oficios Nros 0461-14, 0494-14, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al Comando Regional Cinco (5) de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo recibidas en los mencionados entes en fechas 11-08-14 y 30-09-2014.
Asimismo, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Transito Terrestre, delegación San Juan, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas y hacer entrega de la camioneta Marca: Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Grand Vitara, Color: Azul, Uso Particular, Placa: GCY72A, Serial de Motor: 57V301574, Serial de Carrocería: 8ZNCL13C57V301574, Año: 2007, a la parte actora ciudadana GLADYS MARIA SHILIE ROMERO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/JesusG
|