REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000267
PARTE ACTORA: JOSE SIMON PAEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 10.639.795.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE titular de la cedula de identidad N° 10.901.014, inpreabogado N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2-05-1975, bajo el n° 74, Tomo 34-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, ORIANA SANCHEZ, NORMA MANTILLA titulares de la cedula de identidad Nros 13.226.245, 20.812.619 y 20.156.314, inpreabogado Nros 78.767, 225.241 y 223.993, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE PAEZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSE PAEZ contra AGRICOLA A Y B C.A,.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
EL ALGUACIL.
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