REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de marzo de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PPH1-L-2014-000619
PARTE ACTORA: MATEO OLIVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.136.953.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998.
APODERADA JUDICIAL
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2015, siendo las 11:42a.m.,comparece de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, la cual requieren de la ciudadana Juez se sirva celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar, y procurar la mediación con la mediación del juez , a través de los medios alternos de resolución de conflictos, y en vista que la demandada hizo un ofrecimiento de pago deseamos lograr arreglo amistoso. La Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma:
CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes presente en este acto luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, manifiestan expresamente en este acto que la accionada Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, solo le adeuda al demandante por beneficios laborales incluyendo las prestaciones sociales la cantidad de bs: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.118,47), que aun y cuando las prestaciones no fueron demandas se incluyen este acto para su pago desglonsando sus conceptos cantidades y montos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 5.083,80 por prestaciones sociales y su doblete por la misma cantidad, todo ello conforme lo establece la Convención Colectiva, intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 383,43; Vacaciones y bono vacacional 2013-2014 Bs. 3.270,30; Aguinaldo fraccionado 2013 Bs. 2.080,20; Vacaciones fraccionadas Bs. 298,45; Aguinaldo Fraccionado Bs. 4.178,33; Diferencias Bs. 17.929,66 y por Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Tickets) Bs. 7.810,50; todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria Nro. 05, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 04 de marzo de 2015; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción.

CLÁUSULA SEGUNDA: La parte accionada representada a través de la sindico procuradora municipal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al accionante la cantidad los beneficios labores descritos en la cláusula primera por el total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.118,47), en dos partes la primera por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) para el 15/05/2015 y la segunda parte por la cantidad de VEINTI SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.118,47) para el día 15/11/2015.
CLÁUSULA TERCERA: TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les devuelva los escritos de prueba y otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas, las cuales las partes reciben conforme en este mismo acto. De igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiéndole a las partes que deben sufragar los gastos de las copias solicitadas para poder ser procesadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA