REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000152
PARTE DEMANDANTE: EDITHZON GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.546.339.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el No 68, Tomo 155-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy Lunes Treinta (30) de Marzo de 2015, siendo las 10:04 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: EDITHZON GONZALEZ ACOSTA, suficientemente identificado; abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original del Poder a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, acto seguido la juez confronta, certifica y valida el poder y ordena agregar la copia a los autos. las partes; comparecientes y presentes en la sala de este despacho, solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar hoy la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran en el despacho el accionante solicita de manera expresa que se celebre la audiencia por cuanto es su derecho y manifiesta su intención de recibir el pago de sus benéficos laborales, y ambas partes se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado la Jueza visto la solicitud de las partes, yvisto que el trabajador esta manifestando expresamente su intencion de mediar, acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador EDITHZON GONZALEZ ACOSTA, asistido de su abogado de confianza NELSON RAMON LARA BRICEÑO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a una mediación, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera:
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Quince (15) de Noviembre de 2011 y egreso el Veintisiete (27) de Febrero de 2015; así como que desempeñaba el cargo de Técnico de Campo, CONVENGO en lo alegado por el actor en su petitorio cuando indica: Que siempre la relación de trabajo la presté bajo la subordinación y dependencia de la ya aludida Entidad de Trabajo, siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, CONVENGO que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Suministrar información de acuerdo a la Gerencia Comercial, Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adecuadas que se suministre a los agricultores, administrar el inventario de Agroquímicos de acuerdo a la superficie sembrada de cada productor, entrenamiento ofrecido a técnicos y encargados de fincas sobre la utilización de productos que se manejan en la Empresa, en el caso de productos financiados, velar por el arrime oportuno de la cosecha para el cobro de deudas, asistir a charlas y entrenamientos sobre manejo y métodos de productos nuevos en cuanto a plagas de los diferentes cultivos, elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra labor afín que le era asignada, CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, CONVENGO que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, CONVENGO de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; último Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.343,75), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311,46), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.146,88) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 404,90); de igual forma CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, CONVENGO con el actor reclamante en que su tiempo efectivo de servicios a las órdenes de mi representada fue de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Doce (12) días; CONVENGO con el que el actor cuando en su Solicitud expresa: Reconozco que la Empleadora me concedió Préstamos por la cantidad de Bs. 40.000,00 así como anticipo a Prestaciones Sociales, los cuales no tendré objeción en reconocer, CONVENGO de igual forma con el demandante cuando textualmente indica en su libelo de demanda: Reconozco que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma y en honor a la verdad debo indicar que nada se me adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral, le indico que nada me adeuda la Empleadora por Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, ya que reconozco me fueron acreditadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Solo la Fracción de Vacaciones ya discriminadas, nada de igual forma me adeuda por Bono Vacacional de los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo la Fracción de Bono Vacacional reclamado, como nada me adeuda por Utilidades de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, solo la Fracción de Utilidades del año 2015, reclamada con precisión en el presente petitorio; CONVENGO en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos y Préstamos, y las cuales reproduzco en la presente transacción: Es cierto que al ex – trabajador se adeude Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículo 142, de la LOTTT, por ser más beneficioso para su persona, ya detalladas en Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 55.873,15, Total Fideicomiso - Intereses Bs. 6.557,09 es cierto que se le adeuda Días Adicionales Antigüedad son 12 días por Bs. 183,86 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.206,32.
Anexo cuadro Prestaciones Sociales a acreditar por la Empleadora, reclamados por ser más beneficioso:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA C.A.
RIF J-31223841-0
EX - TRABAJADOR: EDITHZON GONZALEZ
C.I. V- 11546339
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 15/11/2011
EGRESO: 27/02/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 3 MESES, 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
dic-2011 4.000,00 133,33 2,59 33,33 169,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-2012 4.000,00 133,33 2,59 33,33 169,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-2012 4.000,00 133,33 2,59 33,33 169,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-2012 4.000,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 846,30 14,97 0,00 0,00
abr-2012 4.000,00 133,33 2,59 33,33 169,26 5 846,30 1.692,59 15,41 21,74 21,74
may-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 1.692,59 15,63 22,05 43,78
jun-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 1.692,59 15,38 21,69 65,48
jul-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 15 2.583,33 4.275,93 15,35 54,70 120,17
ago-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 4.275,93 15,57 55,48 175,65
sep-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 4.275,93 15,65 55,77 231,42
oct-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 15 2.583,33 6.859,26 15,50 88,60 320,02
nov-2012 4.000,00 133,33 5,56 33,33 172,22 0,00 6.859,26 15,29 87,40 407,41
dic-2012 4.000,00 133,33 5,93 33,33 172,59 0,00 6.859,26 15,06 86,08 493,50
ene-2013 4.000,00 133,33 5,93 33,33 172,59 15 2.588,89 9.448,15 14,66 115,42 608,92
feb-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 9.448,15 15,47 121,80 730,72
mar-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 9.448,15 14,89 117,24 847,96
abr-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 15 4.045,14 13.493,29 15,09 169,68 1.017,64
may-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 13.493,29 15,07 169,45 1.187,09
jun-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 13.493,29 14,88 167,32 1.354,41
jul-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 15 4.045,14 17.538,43 14,97 218,79 1.573,20
ago-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 17.538,43 15,53 226,98 1.800,18
sep-2013 6.250,00 208,33 9,26 52,08 269,68 0,00 17.538,43 15,13 221,13 605,01 1.416,30
oct-2013 8.125,00 270,83 12,04 67,71 350,58 15 5.258,68 22.797,11 14,99 284,77 889,78
nov-2013 8.125,00 270,83 12,04 67,71 350,58 0,00 22.797,11 14,93 283,63 1.173,42
Día Adicional 8.125,00 270,83 12,04 67,71 350,58 2 701,16 23.498,26 14,93 292,36 1.465,77
dic-2013 8.125,00 270,83 12,79 67,71 351,33 0,00 23.498,26 15,15 296,67 1.762,44
ene-2014 8.125,00 270,83 12,79 67,71 351,33 15 5.269,97 28.768,23 15,12 362,48 2.124,92
feb-2014 8.125,00 270,83 12,79 67,71 351,33 0,00 28.768,23 15,54 372,55 2.497,47
mar-2014 8.125,00 270,83 12,79 67,71 351,33 0,00 28.768,23 15,05 360,80 2.858,27
abr-2014 8.125,00 270,83 12,79 67,71 351,33 15 5.269,97 34.038,19 15,44 437,96 3.296,23
may-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 0,00 34.038,19 15,54 440,79 3.737,02
jun-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 0,00 34.038,19 15,56 441,36 778,55 3.399,83
jul-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 15 6.060,46 40.098,65 15,86 529,97 1.308,52
ago-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 0,00 40.098,65 16,23 542,33 1.850,86
sep-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 0,00 40.098,65 16,16 540,00 2.390,85
oct-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 15 6.060,46 46.159,11 16,65 640,46 3.031,31
nov-2014 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 0,00 46.159,11 16,96 652,38 3.683,69
Día Adicional 9.343,75 311,46 14,71 77,86 404,03 4 1.616,12 47.775,24 16,96 675,22 4.358,92
dic-2014 9.343,75 311,46 15,57 77,86 404,90 0,00 47.775,24 16,85 670,84 5.029,76
ene-2015 9.343,75 311,46 15,57 77,86 404,90 15 6.073,44 53.848,67 16,76 752,09 5.781,85
feb-2015 9.343,75 311,46 15,57 77,86 404,90 5 2.024,48 55.873,15 16,65 775,24 6.557,09
TOTALES 55.873,15 55.873,15 11.373,22 6.557,09 4.816,13
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 6.557,09
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 55.873,15
es cierto y CONVENGO que se adeuda Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del 16/11/2014 al 27/02/2015 son 4,25 días por Bs. 311,46 (Salario Normal Diario) = Bs. 1,323,70; Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del 16/11/2014 al 27/02/2015 son 4,25 días por Bs. 311,46 (Salario Normal Diario) = Bs. 1,323,70; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/02/2015 Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, son 15 días por Bs. 404,90 (Salario Integral Diario) = Bs. 6.073,44; Días Adicionales son 10 días por Bs. 404,90 (Salario Integral Diario) = Bs. 4.049,00, por tanto CONVENGO en el total general de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a saber, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 75.200,08).
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y EL DAÑO MORAL
Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, (Hernia Discal L4-L5, la misma muestra pérdida de la concavidad posterior, con disminución a este nivel en la amplitud de las emergencias radiculares a predominio izquierdo.
Degeneración del Disco Intervertebral L5-S1, con pérdida de la concavidad posterior, existiendo a este nivel disminución en la amplitud de las emergencias radiculares bilaterales), solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 112.125,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario normal Diario fue la cantidad de Bs. 311,46 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Normal, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 311,46 = CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 112.125,60), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), es decir, CONVENGO en la totalidad demandada por el actor en su libelo de demanda que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 195.325,68), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES, 1% FAOV, Seguro Social, Paro Forzoso, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.892,31) Préstamos CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); relativo al 0,5% INCES TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30,37), por el 1% FAOV OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 87,21), Seguro Social OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 86,25) y Paro Forzoso TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 0,36), total Deducciones CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.096,49); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 144.229,19) otorgado al actor EDITHZON GONZALEZ ACOSTA; según cheque No 00022285 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta No 0108-0946-11-0100004007 de fecha 20/03/2015, se anexa cuadro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA C.A.
RIF J-31223841-0
EX - TRABAJADOR: EDITHZON GONZALEZ
C.I. V- 11.546.339
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 15/11/2011
EGRESO: 27/02/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 3 MESES, 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 9.343,75
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 311,46
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 404,90
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 12.146,88
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "A" LOTTT ver cuadro anexo Bs 55.873,15
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 6.557,09
Días Adicionales 10 Bs 404,90 Bs 4.049,00
Vacaciones Fraccionadas del 16/11/2014 al 27/02/2015 4,25 Bs 311,46 Bs 1.323,70
Bono Vacacional Fraccionado del 16/11/2014 al 27/02/2015 4,25 Bs 311,46 Bs 1.323,70
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 27/02/2015 15,00 Bs 404,90 Bs 6.073,44
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT Bs 112.125,60
Daño Moral Bs 8.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 195.325,68
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 10.892,31
Préstamo Bs 40.000,00
Seguro Social Bs 86,25
Paro Forzoso Bs 0,36
Ret 0,5% INCES Bs 30,37
Ret 1% FAOV Bs 87,21
TOTAL DEDUCCIONES Bs 51.096,49
TOTAL A COBRAR Bs 144.229,19
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales por la renuncia personal, voluntaria y libre de coacción presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral; reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 144.229,19), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogada de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad ya discriminada, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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