REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 27 de Marzo del 2015
204º y 156º
CAUSA Nº J- 335-15
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSOR PÙBLICO SEGUNDO ENCARGADO ABG. LUIS AROCHA EN SUSTITUCIÓN DE LA ABG. TAIDE JIMENEZ
ADOLESCENTE ACUSADO (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO
VICTIMA EDYS ANTONIO MONTILLA CASTELLANOS
DECISIÓN Sustitución de la medida cautelar
En el día de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Reservada; previo un lapso de espera por las partes; Siendo las diez y media de la mañana (09:30 a.m.), se dio inicio en la Sede del Palacio de Justicia, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, relativo al Adolescente Acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio de Edys Antonio Montilla. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento dos (02) años.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Público II ENCARGADO, Abg. Luis Alberto Arocha y el adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia de la inasistencia de la victima y de los demás órganos de prueba.
Seguidamente el defensor público solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida, quien de seguida expone: ciudadana Juez por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo sus presentaciones por más de un año, por lo que solicito se suprima las mismas.
Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta no oponerse a lo solicitado por la defensa.
Seguidamente la Juez, oído lo manifestado por las partes y vista de la inasistencia de la victima y de los órganos de prueba, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se sustituye la medida de presentación periódica por ante el tribunal por una medida menos gravosa como lo es la medida prevista en el artículo 582 literal “B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al control y vigilancia de su representante legal, por cuanto se observa que el adolescente acusado ha cumplido fehacientemente con las presentaciones periódicas que le impusiera el tribunal de control hace mas de un año y habida cuenta de que esas presentaciones al tribunal interfiere en su día a día en el trabajo y en el estudio y en virtud de que ya se dio inicio al juicio oral, es por lo que el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha medida cautelar, hasta tanto se logre la finalización del juicio oral y reservado que se le sigue en su contra. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 27 días del mes de marzo del 2015.
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Juez de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
La Secretaria de Sala.