REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 04 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.
CAUSA Nº
E-515-14.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN DEL CARMEN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V AUXILIAR MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 lopnna).
VICTIMAS CARLOS ENRIQUE DEL VILLAR MOTA.
FRANYER ANAIRO CASTILLO MOTA.
DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al adolescente (omitido), por los delitos de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Del Villar Mota y Franyer Anairo Castillo Mota, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue impuesta por este Tribunal en audiencia de fecha 07-10-2014, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por la Entidad de Atención, así como su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para cumplir su sanción con una menos gravosa que la privación de libertad.
La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (madre) ciudadana (omitida), quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con más de la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, el cual, en algunos casos como este, es suficiente para asimilar y alcanzar los objetivos planteados en el plan individual elaborado, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
En el mismo orden de ideas, el sancionado (omitido), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de acercarse a las víctimas, por el tiempo que resta por cumplir, que es ocho meses y veintiocho días.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y dos (2) día, restando por cumplir: ocho (8) meses y veintiocho (28) días, siendo el cese: el día dos de diciembre de dos mil quince (02-12-2015).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el adolescente (omitido), sancionado por los delitos de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Del Villar Mota y Franyer Anairo Castillo Mota, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de acercarse a las víctimas.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y dos (2) día, restando por cumplir: ocho (8) meses y veintiocho (28) días, siendo el cese: el día dos de diciembre de dos mil quince (02-12-2015).
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Publica I. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. Evelin Del Carmen Silva Villegas.
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-542-14
Sustitución de sanción.