REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000636

Parte Actora: CLAIRE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.622.114 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.531.


Parte Demandada: RESTAURANT ALIBABA, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Tercero Interviniente: NELIBETH DEL CARMEN VALBUENA MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.863.936, domiciliada en el Municipio lagunillas del estado Zulia.

Abogada Asistente del
Tercero Interviniente: EGLI MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2.015), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de su adelanto, comparece la ciudadana CLAIRE CASTILLO, en su condición de parte demandante, asistida por su apoderada judicial la abogada AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la ciudadana NELIBETH DEL CARMEN VALBUENA MENDEZ, en su condición de tercero interviniente, asistida por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. . En este estado el tercero interviniente debidamente asistido, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa el tercero interviniente ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto, mediante Cheque N° 22000537, de fecha 09 de marzo de 2015, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana CLAIRE CASTILLO VELASQUEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por el tercero interviniente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.