REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1 ACCIDENTAL

Caracas, 17 de marzo de 2015
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3541
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por: 1). El profesional del derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana YOMAIRA LEOPOLDINA ESPAÑA de la comisión de los delitos de “ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE A TÍTULO DE PARTÍCIPE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 ibídem”; y 2). Por el profesional del derecho ORLANDO PADRÓN GUEVARA actuando en representación del ciudadano JORGE GUSTAVO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el precitado Juzgado, mediante la cual condenó al referido ciudadano por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE A TÍTULO DE PARTÍCIPE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 con la agravante contenida en el segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente.”


Es por lo que esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones, en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas:

PRIMERO: Que el referido profesional del derecho, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo.

SEGUNDO: Se observa que la dispositiva de la decisión recurrida, fue dictada el 11 de noviembre de 2014, (F. 210 pieza N° 6), y publicado su texto íntegro el 02 de diciembre de 2014, (F. 115 presente pieza), siendo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142) de la presente pieza se puede verificar lo siguiente:

*Que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue dictado al décimo (10°) día hábil siguiente al dictamen de la dispositiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

*Que el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2014, por el profesional del derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia al folio ciento dieciséis (116) de la presente pieza, fue consignado al octavo (8°) día hábil siguiente de la publicación del texto íntegro de la sentencia, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se observa que el escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue fundamentado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es irrecurrible o inimpugnable por disposición expresa de la Ley.

CUARTO: Se deja constancia que no fueron promovidas pruebas en el escrito de apelación.

QUINTO: Se evidencia de la revisión de la presente pieza, que no fue interpuesto escrito de contestación, lo cual a su vez se verifica del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142).

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 2. (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem.

Ahora bien, esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones, en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ORLANDO PADRÓN GUEVARA actuando en representación del ciudadano JORGE GUSTAVO RODRÍGUEZ:

PRIMERO: Que el profesional del derecho ORLANDO PADRÓN GUEVARA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo.

SEGUNDO: Se observa que la dispositiva de la decisión recurrida, fue dictada el 11 de noviembre de 2014, (F. 210 pieza N° 6), y publicado su texto íntegro el 02 de diciembre de 2014, (F. 115 presente pieza), siendo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142) de la presente pieza se puede verificar lo siguiente:

*Que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue dictado al décimo (10°) día hábil siguiente al dictamen de la dispositiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

*Que el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de diciembre de 2014, según se evidencia al folio ciento treinta (130) de la presente pieza, siendo consignado al noveno (9°) día hábil siguiente de la publicación del texto íntegro de la sentencia, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se observa que el escrito de apelación en cuestión, fue fundamentado de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es irrecurrible o inimpugnable por disposición expresa de la Ley.

CUARTO: Se deja constancia que no fueron promovidas pruebas en el escrito de apelación.

QUINTO: Se evidencia de la revisión de la presente pieza, que no fue interpuesto escrito de contestación, lo cual a su vez se verifica del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142).

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5. (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem.


En consecuencia, se fija para el martes 31 de marzo de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero (1°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana YOMAIRA LEOPOLDINA ESPAÑA, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE A TÍTULO DE PARTÍCIPE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 ibídem.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho ORLANDO PADRÓN GUEVARA actuando en representación del ciudadano JORGE GUSTAVO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el precitado Juzgado, mediante la cual condenó al referido ciudadano por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE A TÍTULO DE PARTÍCIPE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 con la agravante contenida en el segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente.”

TERCERO: Se fija para el día martes 31 de marzo de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.

LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DR. CARLOS NAVARRO DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/MAC/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3541