REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3581
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUSTO RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.312, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Seguro Nuevo Mundo S.A., en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre del año 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…este Juzgado hace la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DC4WD 2T/TGN26L-PRMDKLA, COLOR AZUL, PLACAS 64WMBF, TIPO PICK UPD/ CABINA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2689005315, SERIAL DEL MOTOR 2TR6327755, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las actuaciones, que el Abogado JUSTO RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.312, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa del poder notariado inserto a los folios 61 y 62 del expediente original.
Asimismo, en fecha 15 de enero del año 2015, el ABG. JUSTO RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.312, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo (20º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios 62 y 63 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Del mismo modo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio 10 hasta el folio 15 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Igualmente se observa al folio 42 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 12º del Ministerio Público, librada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 23 de enero del año 2015; por lo que en fecha 28 de enero del mismo año, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, como así se verifica desde el folio 44 hasta el folio 50 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto a los folios 62 y 63 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2) día hábil. Asimismo se deja constancia de resulta de la boleta de emplazamiento dirigida al Defensor Público 49° Penal, recibida en fecha 25 de febrero del año 2015; por lo que en fecha 3 de marzo del año 2015 dio contestación al escrito de apelación, evidenciándose del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control que fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUSTO RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.312, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Seguro Nuevo Mundo S.A., en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUSTO RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.312, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Seguro Nuevo Mundo S.A., en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO IZZO MARTUCCI.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/NMG/JMC/JY/vc*
Causa N° 3581