REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 06 de marzo de 2015
204º y 156º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3560
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ILARRAZA CASTILLO y
OSWALDO ENRIQUE ILARRAZA CASTILLO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por los abogados David Granado, Defensor Público Penal Cuadragésimo Noveno (49°) del Área Metropolitana de Caracas y Tábata Moreno Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por haberlos encontrados responsables de la comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría de conformidad con el artículo 83 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de octubre de 2014 (folios 297 al 345, pieza III), dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Analizadas como han sido las pruebas, a la luz del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos ILARRAZA CASTILLO CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 09-01-1962, de 52 años de edad, de oficio mecánico, grado de instrucción 6° grado de educación básica, hijo de MAGDALENA CASTILLO (F) y de CARLOS ILARRAZA (F), residenciado en Barril La Pastora, Manicomio, Sector Aguacatito a Quebrada, casa N° 37, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.525.424 y (sic) ILARRAZA CASTILLO OSWALDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 15-09-1966, de 47 años de edad, de oficio ayudante de mecánica, hijo de MAGDALENA CASTILLO (F) y de CARLOS ILARRAZA (F), residenciado en Barril La Pastora, Manicomio, Sector Aguacatito a Quebrada, casa N° 37, Caracas, y portado de la cédula de identidad N° V-6.273.927 respectivamente, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de coatoría de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, por el cual fuera admitida la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de las reglas contenidas en los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, en relación con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija el día 27 de octubre de dos mil veinte (2020) como fecha provisional de finalización de la condena que hoy se impone a los ciudadanos ILARRAZA CASTILLO CARLOS ALBERTO e ILARRAZA CASTILLO OSWALDO ENRIQUE. TERCERO: No CONDENA en constas a los ciudadanos ILARRAZA CASTILLO CARLOS ALBERTO e ILARRAZA CASTILLO OSWALDO ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados los abogados David Granado, Defensor Público Penal Cuadragésimo Noveno (49°) del Área Metropolitana de Caracas y Tábata Moreno Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 23 de enero de 2015, los abogados David Granado, Defensor Público Penal Cuadragésimo Noveno (49°) del Área Metropolitana de Caracas y Tábata Moreno Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa a los folios 52 y 53 de la pieza IV de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados David Granado, Defensor Público Penal Cuadragésimo Noveno (49°) del Área Metropolitana de Caracas y Tábata Moreno Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por haberlos encontrados responsables de la comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría de conformidad con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo.
Tal como se desprende del cómputo de fecha 20 de febrero de 2015 (folios 52 y 53, pieza IV), practicado por Secretaría del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados David Granado, Defensor Público Penal Cuadragésimo Noveno (49°) del Área Metropolitana de Caracas y Tábata Moreno Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por haberlos encontrados responsables de la comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría de conformidad con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a nombre de los ciudadanos Carlos Alberto Ilarraza Castillo y Oswaldo Enrique Ilarraza Castillo.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3560
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