REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD BRICEÑO C., en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano NELSON XAVIER GUZMAN GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.712.255, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia para oír a los imputados, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su asistido, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 11 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.-

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión; y remítanse las actuaciones originales y el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen en su oportunidad legal. CUMPLASE.


LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
(Ponente)



LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI






LA SECRETARIA



ABG. LILIANA VALLENILLA



CAUSA N° 3708-15
MRH/CMT/AHM/LV/elio