REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Marzo de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3743-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA, Defensora Publica Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano EDISON DE JESUS ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-22.026.296, de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano in comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

En fecha 05 de marzo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el N° 3743-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesional del derecho MARLEN PARRA, Defensora Publica Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el acta de audiencia para oír al imputado que riela a los folios (01) al (05) del presente cuaderno de apelación.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 03 de febrero de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 10 de febrero de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo insertó al folio TREINTA Y OCHO (38) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al QUINTO (05) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del articulo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA, Defensora Publica Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano EDISON DE JESUS ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.026.296, de conformidad con el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano in comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 36,- 237 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 24 de febrero de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado la Representación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 26 de febrero de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 38 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al SEGUNDO (02) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA, Defensora Publica Septuagésima Primera (71º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano EDISON DE JESUS ANDRADE, titular de la cedula de identidad 22.026.296, de conformidad con el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera lnstancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano in comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° paragrafo primero y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FOTILES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del C6digo Penal. SEGUNDO: Se ADMITE, el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, expedido por Abg. LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a quo haya lugar.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la profesional del derecho MARLEN PARRA, Defensora Publica Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano EDISON DE JESUS ANDRADE, es por lo quo se acuerda oficiar al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solicitando lo conducente.
Registrese, diaricese y publiquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SEC RETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA


CAUSA N° 3743-15 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/emily.-