REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente: Nº 3985-15
Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KARLA SANTIAGO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos ELISEO SUAREZ MAYORGA y JOSÉ ANTONIO MOLINA PANTA, titulares de las cédulas de identidad números E-88.186.846 y
E-81.737.103, en ese orden; conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero del presente año, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
PRIMERO
El 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución Nº 2013-0025, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 en data 27 de noviembre de 2013, por la cual resuelve que la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocerá y decidirá en Alzada los casos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
SEGUNDO
Respecto a la competencia, se hace necesario hacer referencia a la sentencia N° 1599 del 6 de diciembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, según la cual:
“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones se constata que la presente averiguación se inicio con motivo de las labores de investigación realizadas por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana el 9 de febrero de 2015, donde incautaron trece mil quinientos (13.500) kilogramos de azúcar, marca Victoria a los ciudadanos ELISEO SUAREZ MAYORGA y JOSÉ ANTONIO MOLINA PANTA, en el área comercial de las cebollas del Mercado Mayorista de Coche “INMERCA”, siendo detenidos los mismos por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos, delito este que se encuentra vinculado con la Resolución ut supra mencionada, como delito que puede coadyuvar a los conflictos de índole social y económicos, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KARLA SANTIAGO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto, en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde conocer y decidir en Alzada respecto a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KARLA SANTIAGO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos ELISEO SUAREZ MAYORGA y JOSÉ ANTONIO MOLINA PANTA, titulares de las cédulas de identidad números E-88.186.846 y E-81.737.103, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución Nº 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.303 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE
La Secretaria
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3985-15
YYCM/GP/JEPG/Aa/sp