REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



Caracas, 2 de marzo de 2015
204° y 156°

Expediente: Nº 3951-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación, interpuesto por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.273.404, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la decisión dictada, el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en relación a que se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio…”

El 5 de febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3951-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

El 10 de febrero de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

Siendo la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a analizar lo que sigue:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 19 de enero de 2015, los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, interponen recurso de apelación, alegando lo siguiente:

“… (Omissis)… “…

PUNTO PREVIO
LA AUSENCIA DE UN AUTO FUNDADO

El 12 de enero de 2015, ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el número: 15165-13, seguida en contra de nuestros (sic) defendida (sic) ciudadanos (sic): C.A CIGARRERA BIGOT, SUCS, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de diciembre de 2014, (…) representada por la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-16.273.404, en su Carácter de Directora Legal. Es el caso que, culminada la audiencia, se nos solicitó a los abogados de la defensa suscribir una página en blanco con los nombres de las partes, le señalamos en esa fecha al secretario del Despacho que firmaríamos el acta, transcrito como fuere el texto íntegro de la misma; tarea que no ha sido cumplida por el secretario del Despacho para la presente fecha. Actualmente no se ha dado publicación al acta y al auto correspondiente.

Adicionalmente, a la fecha de la consignación de la presente apelación, el a quo todavía NO ha publicado un auto mediante el cual fundamente los pronunciamientos emitidos durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de enero de 2015 -cuando fueron negados de manera infundada las solicitudes de nulidad realizadas por la defensa-, razón por la cual estamos ejerciendo el presente recurso a ciegas, y en desconocimiento total del cuáles fueron las razones que “motivaron” el dispositivo del fallo.

Ahora bien , a los fines de evitar que venza el lapso para apelar, en el supuesto de que el mismo fuere imputado desde la fecha en que se celebró la referida Audiencia, consignamos el presente escrito, el cual recoge la denuncia de vicios de nulidad absoluta que afectan el proceso.

En este orden de ideas, siendo que el artículo 161 establece que los autos fundados, referidos a decisiones tomadas durante audiencias, deben ser publicadas “en el acto”, y que ha transcurrido casi íntegramente el lapso para apelar sin que ello haya ocurrido; denunciamos formalmente la concurrencia del vicio de INMOTIVACIÓN, toda vez que a la presente fecha todavía no consta en acta “auto fundado”, en el cual se expliquen los motivos de la decisión mediante la cual declararon sin lugar las solicitudes de nulidad de la defensa.

(…)

En consecuencia, tomando en cuenta que a la fecha no se ha publicado ningún auto fundado, solicitamos se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Carta Magna, y los artículos 157,174, y 175 de la Ley Adjetiva Penal.

Adicionalmente, nos reservamos el derecho de ampliar o modificar el presente recurso, en el supuesto de que el a quo emita –ilegalmente- un auto con posterioridad a la presentación de esta apelación.


(…)
CAPÍTULO III
VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN TIEMPO ADECUADO PARA PREPARAR LA DEFENSA
Ciudadanos Magistrados, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República, establece (…). Como se ve, la Constitución establece que el Derecho a la Defensa sólo puede ejercerse de manera plena, al conocer los hechos que motivan la investigación y los delitos que se le atribuyen al imputado, lo cual además debe ocurrir en tiempo suficiente para poder defenderse.

No sólo nuestra Constitución, están (sic) contenidas estas garantías procesales, así por ejemplo en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se establece, entre otras Garantías Judiciales, que (...)Estas normas son aplicables al caso de autos, con base al principio de progresividad contenido en el artículo 19 dela (sic) Constitución Nacional, así como lo dispuesto en el artículo 23 ejusdem donde claramente se establece que (…) son de aplicación inmediata y directa por los tribunales.,,”.

La trasgresión de estas normas, supone un vicio de nulidad absoluta. De manera que los actos llevados a cabo en detrimento de los derechos y garantías procesales que hemos enunciado, son sin duda nulos y así deben ser declarados. Dichos actos no pueden servir de base para ninguna decisión por haber sido recabados en menoscabo a los derechos y garantías procesales establecidas en la Constitución y en la Ley. Esto último está expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el capítulo referido a las nulidades, concretamente en su artículos 174, 175, y 180, los cuales invocamos y solicitamos sean aplicados por este Juzgado.

En concordancia con las normas antes señaladas, tenemos que del artículo 1, de la Ley Adjetiva Penal, se desprende que la garantía del debido proceso supone que el mismo se desarrolle (…). Esto es lo que reclamamos, que el proceso se desarrolló vulnerando un Derecho Fundamental, ya que no se permitió al imputado defenderse, la investigación transcurrió durante 2 años contra C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS y fue acusada sólo cinco días hábiles después de haber sido imputada, sin habérsele permitido el derecho de solicitar la práctica de diligencias de investigación, a pesar de haberlo dejado expreso en I (sic) audiencia de imputación celebrada cinco días antes de ser acusada.

La Fiscalía violó el derecho a la defensa y el debido proceso ya que:

a) La Fiscalía no actuó con la debida objetividad: Básicamente le dio preeminencia a un único elemento de convicción; el que incrimina al imputado y desechó otras dos que demuestran su inocencia, es decir, de las 3 muestras tomadas, el Ministerio Público solo tomó en cuenta la que excedía levemente los límites máximos permitidos por la norma e ignoró por completo el resultado de los análisis practicados a las otras dos muestras donde se evidenció que la empresa estaba dentro de los rangos permitidos.

b) La Fiscalía actuó Apresuradamente: Al Ministerio Público le correspondía seguir investigando en virtud de la abierta contradicción de los resultados de las muestras de agua tomadas, por ello, debía avanzar y profundizar más la averiguación hasta obtener los suficientes elementos de convicción para emitir acto conclusivo.

Apropósito de lo anterior, es preciso hacer alusión al artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece respecto de la experticias que (…)

En vista de la invaluable contradicción de resultados de las muestras de agua, correspondía nombrar nuevos peritos para que examinaran los 3 resultados de las muestras colectadas y de ser necesarios fuesen ampliados o repetidos los informes en virtud de la referida contradicción. Lo anterior debió ocurrir de parte del Ministerio Público como órgano de buena fe inclusive si la defensa no hubiere solicitado tiempo para analizar el expediente y así pedir diligencias de investigación.

c) Falta de notificación oportuna de los hechos objeto de la investigación y de los delitos al imputado: La condición del imputado hace nacer una serie de derechos, algunos de los cuales han sido recogidos en el artículo 127 del texto adjetivo penal, entre los cuales cabe destacar los señalados en los numerales 3 y 5, en los que se establece la facultad de estar asistido (…)

Ahora bien, en virtud de las irregularidades acaecidas desde el inicio del proceso, tales derechos no se materializaron, viciándose así de nulidad absoluta la investigación, y como vía de consecuencia, también la acusación presentada por la Fiscalía. En concreto, las normas anteriormente aludidas representan, por una parte, una serie de garantías creadas tanto por el constituyente como por el legislador e incluso, por otra parte, constituyen mandatos expresos, también es obligatorio cumplimiento para los jueces y para el Ministerio Público, en su carácter de custodio de los derechos constitucionales de todas las personas.

La investigación en contra de nuestro defendido, tuvo una duración de aproximadamente 2 años, pero nuestro defendido fue imputado y acusado a los cinco días hábiles siguientes. Es decir, toda la averiguación penal, todos y cada uno de los elementos de convicción recabados fueron obtenidos sin que C.A. CIGARRERA BIGOT, SUCS. lo supiese, menos aún que conociese que el objeto de la investigación era precisamente ella y que se le considera la autora del delito de Vertido de Material Degradante en Cuerpos de Agua. Todo esto lo supo, tan sólo cinco días hábiles antes de ser acusado, en otras palabras, tan pronto nuestra defendida fue notificada de los hechos por los que se le investigó del delito que se le atribuye, fue acusado casi inmediatamente después.

d) Falta de tiempo suficiente para conocer las pruebas y solicitar diligencias probatorias: Por otra parte, del hecho que no se le dio oportunidad ni al imputado ni a la defensa técnica de poder contar con el tiempo necesario para estudiar las acatas procesales, para preparar y ejercer la defensa mediante la solicitud de práctica de diligencias probatorias, constituye una violación adicional del derecho a la defensa que no puede ser subsanada en modo alguno.

(…)

Por ello, la defensa sostiene que es evidente que el acto de imputación que hizo el Ministerio Público ante el juzgado, simplemente se hizo con el fin de cubrir una “formalidad” y dar la falsa apariencia, de que se le habían respetado los derechos al imputado, pero es simplemente eso, una apariencia, dado que la Fiscalía ya había terminado completamente su investigación, al punto que posterior al acto de imputación fue inmediatamente presentado el escrito acusatorio.

En vista de la flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la clara violación de los artículos 105, 127 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los (…) el artículo 25 de la Carta Magna y los artículos 174, 175, 179 7 180 DE LA Ley Adjetiva Penal, respetuosamente se SOLICITA a esta Sala que declare CON LUGAR la APELACIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA del acto conclusivo de fecha 28 de noviembre de 2014 interpuesto por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del (sic) Defensa ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, consecuencialmente, la decisión recurrida en este acto…” (Folio 1 al 14 del cuaderno de incidencia).

II
DE LA CONTESTACION

El 29 de enero de 2015, la ciudadana BARBARA F. DI BLASIO BERNARDI, Fiscal Provisorio Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público Con Competencia Nacional en Defensa Ambiental con Sede en Caracas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, indicando lo siguiente:

“… (Omissis)… “…PRIMERO: Este recurso debe ser declarado sin lugar, por cuanto los abogados de la defensa no observaron el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, al interponer el recurso de apelación sin indicación específica de los puntos impugnados de la decisión judicial de fecha 12 de enero de 2012.

(…)

Conforme a que el quejoso en el escrito presentado no señala de forma precisa los Motivos de Impugnación, limitándose a plantear como tales en un Capitulo denominado Desarrollo Procesal las mismas excepciones que fueron opuestas en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha (sic) doce (12) de enero del año dos mil quince (2015).

Resulta ilógico entonces, que al no determinarse con precisión y de manera específica los puntos de la decisión que se impugna, pueda cumplirse con la normativa recurrible aplicable prevista en la Ley Adjetiva Penal, deviniendo entonces de la IMPROCEDENCIA DEL RECURSO interpuesto por los quejoso, toda vez que no siendo determinados debidamente por la defensa sobre cuales motivos fundamenta su pretensión mal podría establecer ese Cuerpo Colegiado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 432 referido a los medios permitidos, incumpliéndose en consecuencia los extremos legales sobre la impugnabilidad objetiva de la decisión establecido en el antes mencionado artículo 423.

Ciertamente la competencia de la Corte de Apelaciones está dirigida a resolver los vicios de la decisión impugnada, los cuales de existir, debieron ser denunciados por los recurrentes a través del recurso de apelación, a fin de formar la materia sobre la que ha de decidir ese Cuerpo Colegiado, tal como se desprende de la normativa jurídica contemplada en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal:

(…)

Resulta evidente que el recurso de apelación supone que los casos llevados al conocimiento de la alzada, sean correctamente planteados, en consecuencia debe determinarse los puntos de la decisión que se impugnan y fundarlo en los hechos y razones que lo hacen procedente; siendo incomprensible para esta Representación Fiscal, que los quejoso en su escrito, de manera imprecisa e infundada, pretendan utilizar la vía recursiva para exponer nuevamente, ante otra instancia, los alegatos presentados como excepciones ya que ya fueron declaradas sin lugar en la oportunidad de la audiencia preliminar por el Juez de Control.

(…)

SEGUNDO: La defensa hace mención en su escrito a que recurre a dicha decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto 46ª en Funciones de Control establecer que su recurso debe ser admitido por cuanto posee la legitimación para hacerlo, que lo ejerce en el lapso procesal indicado para ello y además vincula su recurso a que se trata de una decisión recurrible, esto para que se concluya en que no existe causal de inadmisibilidad alguna contra dicho recurso.

No obstante, se desprende de la lectura de su propio escrito que el recurso se ejerce contra la resolución judicial referida a las excepciones opuestas en la propia audiencia preliminar en fecha (sic) 12 de enero de 2015, excepciones que fueron debidamente declaradas sin lugar en su debida oportunidad y que bien pueden replantearse en la fase de juicio, quedando por ende evidente que se contravienen las normas procesales contenidas en los artículos 428 y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Los recurrentes contravienen dicho articulado referido a los recursos de apelación ya que no puede establecerse la impugnabilidad objetiva de la decisión de la cual pretenden recurrir, ciertamente la norma prevista en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone que (…), evidenciándose que no es recurrible aquella resolución judicial que ha declarado sin lugar en la audiencia preliminar las excepciones opuestas por la Defensa.
TERCERO: Por otra parte, afirma el abogado defensor en su escrito justo en el capítulo III sobre la violación del derecho a un tiempo adecuado para preparar la defensa, que (…)

En respuesta a dicho argumento, el cual por cierto fue debidamente esgrimido ante el mencionado Juzgado Cuadragésimo Sexto 46º al momento de celebrarse la audiencia preliminar, es imperante ratificar que el derecho a la defensa es un derecho que debe ser ejercido en las oportunidades que la ley otorga, tales como son las del propio acto de imputación y de la audiencia preliminar; Sin (sic) embargo, la defensa alega no habérsele permitido ejercer su derecho lo que evidentemente no fue así por cuanto la decisión de no ejercer su derecho a través de la solicitud de diligencias y consignación de elementos de prueba que a bien considera proponer para esa defensa le correspondía a su persona.

Consta en autos que la Defensa decidió no poner en práctica su derecho desde el acto formal de imputación celebrado en fecha (sic) doce (12) de noviembre de 2014 hasta el acto de la audiencia preliminar realizada en fecha (sic) doce(12) de enero de 2015; así se verifica el transcurso de un lapso de más de un mes en el que la Defensa no presenta solicitud alguna, aunado a que desde esa primera oportunidad de la celebración del acto de imputación, en ese propio acto podía haber puesto en vigencia tal derecho, hasta inclusive el mismo día de la final realización de la audiencia preliminar; y además, se puede determinar que dado que esta investigación penal se origino (sic) con la vigencia plena del pasado Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose citado por parte de esta Representación Fiscal a su representada a la realización del acto de imputación en sede fiscal, se encuentra sentado que la defensa ha tenido acceso a las actuaciones que conforman el referido expediente desde el año 2012; se anexa copia fiel del registro original que se lleva en esta Fiscalía Nacional del Libro de Control de Revisión de Expedientes, en el que se puede observar que la Defensa se le otorga acceso a las actuaciones que conforman el presente caso, permitiéndosele acceder a las actuaciones a fin de preparar su defensa…” (Folio 49 al 53 del cuaderno de incidencia)

III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El 12 de enero de 2015, el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el siguiente pronunciamiento:

“... (Omissis)… PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones planteadas por las defensas, en relación a que decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, por haberle violado el derecho a la defensa del imputado, al no haber permitido solicitar diligencias, considera quien aquí decide que de la revisión efectuada a las actas procesales, los defensores privados, en fecha (sic) 18-07-2012,(sic) fueron debidamente juramentados por ante el juzgado 28 (sic) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control, así mismo tuvo acceso a la investigación realizada por ante la Fiscalía, igualmente en fecha (sic) 21-11-2014, (sic) se llevo (sic) a efecto la audiencia de imputación y dentro de los pronunciamientos se fijo (sic) un lapso de sesenta (60) días continuos al Fiscal del Ministerio Público, para que presentara el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo presento (sic) en fecha (sic) 29-01-2013, (sic) se observa que el precitado artículo no establece el lapso para que la defensa pueda solicitar diligencias, es decir solo se le establece al Representante del Ministerio un lapso para emitir el correspondiente acto conclusivo, sin embargo la defensa se encuentra a derecho, ya que en reiteradas oportunidades y siendo varios los apoderados judiciales suscribieron diligencias de comparecencia por ante la Fiscalía, siendo estas incursas a los autos, evidenciándose que no hubo violación de derechos ni constitucionales, ni procesales, por lo que pudieron haber acudido a la Fiscalía, como en efecto lo hicieron antes del acto de imputación teniendo con ello acceso a las actas y solicitar la práctica de diligencias que consideraban pertinentes y no lo hicieron, por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en relación a que se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, por las razones antes expuestas. En relación a la excepción interpuesta por los Defensores Privados, a que los hechos no revisten carácter penal, se observa que presuntamente la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOT SUCRS, se encuentra de acuerdo a los hechos en el delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en los (sic) artículos (sic) 84 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra prescrito, todo ello en virtud del resultado del informe de inspección de fecha (sic) 03-03-2012 (sic), por cuanto de las actuaciones se logra obtener como resultado que en efecto la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa se encontraba efectuando vertido de fluentes que al ser analizados desde el punto de vista físico químico presento (sic) parámetros que están por encima del decreto 883, mediante el cual se dictan las normas para la clasificación y el control de calidad de los cuerpos de agua y vertidos o fluentes líquidos, considerando quien aquí decide que los hechos si revisten carácter penal, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así mismo, esta Juzgadora observa que el escrito acusatorio cumple con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa…”. (Folio 21 al 26 del cuaderno de incidencia).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Colegiado procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, específicamente en lo que atañe a la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio, presentado por la Representación Fiscal.

PRIMERO

Los recurrentes como “PUNTO PREVIO”, denuncian el vicio de “INMOTIVACIÓN”, del auto recurrido, alegando, que hasta el momento de presentar su escrito impugnativo el Tribunal de la recurrida “…No ha publicado un auto mediante el cual fundamente los pronunciamientos emitidos durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha (sic) 12 de enero de 2015 –cuando fueron negados de manera infundada las solicitudes de nulidad realizadas por la defensa …”, por lo cual solicitan la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Carta Magna y los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, el Juzgado Cuadragésimo Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver la nulidad formulada, verbalmente en la audiencia preliminar por la defensa privada de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, lo hizo en los siguientes términos:
“…PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones planteadas por las defensas, en relación a que decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, por haberle violado el derecho a la defensa del imputado, al no haber permitido solicitar diligencias, considera quien aquí decide que de la revisión efectuada a las actas procesales, los defensores privados, en fecha 18-07-2012, fueron debidamente juramentados por ante el Juzgado 28 de primera (sic) Instancia en Funciones (sic) de Control, así mismo tuvo acceso a la investigación realizada por ante la Fiscalía, igualmente en fecha 21-11-2014, se llevo (sic) a efecto la audiencia de imputación y dentro de los pronunciamientos se fijo (sic) un lapso de sesenta (60) días continuos al Fiscal del Ministerio Público, para que presentara el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo presentó en fecha 29-01-2013, se observa que el precitado artículo no estable (sic) el lapso para que la defensa pueda solicitar diligencias, es decir, solo se le establece al Representante del Ministerio Público un lapso para emitir el correspondiente ato (sic) conclusivo, sin embargo la defensa se encuentra a derecho, ya que en reiteradas oportunidades y siendo varios los apoderados judiciales suscribieron diligencias de comparecencia por ante la Fiscalía, siendo estas incursas (sic) a los autos, evidenciándose que no hubo violación de derechos ni constitucionales, ni procesales, por lo que pudieron haber acudido a la Fiscalía, como en efecto lo hicieron antes del acto de imputación teniendo con ello acceso a las actas y solicitar la practica de diligencias que consideraban pertinentes y no lo hicieron, por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en relación a que se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, por las razones antes expuestas…” (Folio 24 del Cuaderno de Incidencia)

En el asunto de marras, los recurrentes sostienen que “…Declaró sin lugar la nulidad de la acusación, ya que el Tribunal consideró que la Fiscalía no violó el derecho a la defensa de nuestra representada…” (folio 7 del cuaderno de incidencia); con lo cual deja entrever que la decisión impugnada sí tuvo una fundamentación –la cual considera insuficiente-.

Así, de la lectura del Acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar –que riela a los folios 17 al 26 del Cuaderno de Incidencia-, se observa que el pronunciamiento denominado “PUNTO PREVIO•” contenido en la misma, cumple con la exigencia prevista en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien no se dictó auto separado para fundamentar la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta peticionada, tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el acta de la audiencia preliminar, por lo que la misma se reputa válida, efectiva y lo suficientemente garante de los derechos constitucionales, evidenciando esta Sala que en el presente caso no se está en presencia de una sentencia inmotivada, sino de un desacuerdo de la parte recurrente con la motivación plasmada por el Tribunal a quo en su fallo. Con base a lo expresado la presente denuncia debe ser DESESTIMADA por infundada. ASÍ SE DECLARA.

Respecto a la denuncia referida a: “…Es el caso que, culminada la audiencia, se nos solicitó a los abogados de la defensa suscribir una página en blanco con los nombres de las partes, le señalamos en esa fecha al secretario del Despacho que firmaríamos el acta, transcrito como fuere el texto íntegro de la misma; tarea que no ha sido cumplida por el secretario del Despacho para la presente fecha. Actualmente no se ha dado publicación al acta y al auto correspondiente; tarea que no ha sido cumplida por el secretario del Despacho para la presente fecha. Actualmente no se ha dado publicación al acta y al auto correspondiente…”; debe indicar esta Sala, que el acta levantada con ocasión a la audiencia preliminar realizada por el Tribunal de Control, fue suscrita el 12 de enero de 2015, tal y como se constata al folio 112 de la Pieza I del expediente, vale decir, que la Defensa manifestó su conformidad “transcrito como fuere el texto íntegro de la misma”, por tanto, el acta de audiencia preliminar, así como, el auto de apertura a juicio fueron publicados en la misma data 12 de enero de 2015-, no evidenciándose lo contrario; y si bien, como expresan los recurrentes “…estamos ejerciendo el presente recurso a ciegas…”; tal situación fáctica denunciada no puede ser corroborada por esta Alzada, ya que nada consta al respecto, siendo que el fallo impugnado aparece fechado y suscrito, en la misma data de su realización, por la partes intervinientes en la audiencia preliminar, en razón a ello la presente denuncia debe ser desestimada por infundada. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Como segunda denuncia, alegan los recurrentes la “…VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN TIEMPO ADECUADO PARA PREPARAR LA DEFENSA…”; reclamando la presunta violación de los artículos 49 numeral 1, 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Alega la defensa:
Que, “…el proceso se desarrolló vulnerando un Derecho Fundamental, ya que no se permitió al imputado defenderse, la investigación transcurrió durante 2 años contra C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS y fue acusada sólo cinco días hábiles después de haber sido imputada, sin habérsele permitido el derecho de solicitar la práctica de diligencias de investigación, a pesar de haberlo dejado expreso en I (sic) audiencia de imputación celebrada cinco días antes de ser acusada…”. (Folio 9 del Cuaderno de Incidencia)

Además, la Defensa denuncia la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, señalando:

“…a) La Fiscalía no actuó con la debida objetividad: Básicamente le dio preeminencia a un único elemento de convicción; el que incrimina al imputado y desechó otras dos que demuestran su inocencia, es decir, de las 3 muestras tomadas, el Ministerio Público solo tomó en cuenta la que excedía levemente los límites máximos permitidos por la norma e ignoró por completo el resultado de los análisis practicados a las otras dos muestras donde se evidenció que la empresa estaba dentro de los rangos permitidos…”. (Folio 10 del Cuaderno de Incidencia).

“…b) La Fiscalía actuó Apresuradamente: Al Ministerio Público le correspondía seguir investigando en virtud de la abierta contradicción de los resultados de las muestras de agua tomadas…”. (Folio 10 del Cuaderno de Incidencia).

“…En vista de la insalvable contradicción de resultados de las muestras de agua, correspondía nombrar nuevos peritos para que examinaran los 3 resultados de las muestras colectadas y de ser necesarios fuesen ampliados o repetidos los informes en virtud de la referida contradicción…”. (Folio 10 del Cuaderno de Incidencia).

“…c) Falta de notificación oportuna de los hechos objeto de la investigación y de los delitos al imputado: La condición del imputado hace nacer una serie de derechos, algunos de los cuales han sido recogidos en el artículo 127 del texto adjetivo penal, entre los cuales cabe destacar los señalados en los numerales 3 y 5…”. (Folio 11 del Cuaderno de Incidencia).

“…La investigación en contra de nuestro defendido, tuvo una duración de aproximadamente 2 años, pero nuestro defendido fue imputado y acusado a los cinco días hábiles siguientes. Es decir, toda la averiguación penal, todos y cada uno de los elementos de convicción recabados fueron obtenidos sin que C.A. CIGARRERA BIGOT, SUCS. lo supiese, menos aún que conociese que el objeto de la investigación era precisamente ella y que se le considera la autora del delito de Vertido de Material Degradante en Cuerpos de Agua. Todo esto lo supo, tan sólo cinco días hábiles antes de ser acusado, en otras palabras, tan pronto nuestra defendida fue notificada de los hechos por los que se le investigó del delito que se le atribuye, fue acusado casi inmediatamente después…”. (Folio 1 del Cuaderno de Incidencia).

“…d) Falta de tiempo suficiente para conocer las pruebas y solicitar diligencias probatorias: Por otra parte, del hecho que no se le dio oportunidad ni al imputado ni a la defensa técnica de poder contar con el tiempo necesario para estudiar las acatas procesales, para preparar y ejercer la defensa mediante la solicitud de práctica de diligencias probatorias, constituye una violación adicional del derecho a la defensa que no puede ser subsanada en modo alguno…”. (Folio 12 del Cuaderno de Incidencia).
“…es evidente que el acto de imputación que hizo el Ministerio Público ante el juzgado, simplemente se hizo con el fin de cubrir una “formalidad” y dar la falsa apariencia, de que se le habían respetado los derechos al imputado, (…) dado que la Fiscalía ya había terminado completamente su investigación, al punto que posterior al acto de imputación fue inmediatamente presentado el escrito acusatorio…”. (Folio 13 del Cuaderno de Incidencia).

Peticiona, se admita y se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación; y se decrete la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL, por violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, así como la NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN IMPUGNADA y se reponga la causa a la fase preparatoria.

A los fines de resolver lo impugnado, se debe efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales, así tenemos:

ANTECEDENTES

1-. Cursa al folio 02 del Anexo “I”, Oficio Nº 2012/141-CA, del 11 de abril de 2012, contentivo de denuncia dirigida a la Fiscalía Superior del Estado Miranda suscrito por la Directora de Ecología y Ambiente del Estado Bolivariano de Miranda, Licenciada Evelyn Pallotta.
2-. A la Representante de la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, le fue asignada la denuncia anterior el 1 de junio de 2012 –folio 1 del Anexo “I”-, dictando la respectiva Orden de Inicio de Investigación Nº 0202-2012, sin data, la cual cursa al folio 5 del Cuaderno de Incidencia.

3-. Cursa a los folios 11 al 15 del Anexo “I”, Solicitud de Orden de Allanamiento planteado por la Representante de la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

4-. Al Folio 16 del Anexo “I”, cursa Acta de Audiencia, levantada y suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el 4 de julio de 2012, con ocasión a la comparecencia del abogado LUIS HERNÁNDEZ, con la finalidad de requerir información en virtud de solicitud de Inspección, previa solicitud de Orden de Allanamiento; en la misma se deja constancia de los siguiente:

“…no se le proporciona información alguna por cuanto no consta cualidad de parte en el proceso a la fecha y no posee título representación de tal empresa ni de su juramentación…”

5-. Al Folio 19 del Anexo “I”, cursa Acta de Audiencia, levantada y suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, sin data, con ocasión a la comparecencia del abogado LUIS HERNÁNDEZ, con la finalidad de revisar las actuaciones del expediente, dejando éste constancia de lo que sigue:

“…a pesar de tener poder especial para revisar las mismas fue negado el acceso. Consignar poder…”

6-. Del folio 22 al 26 del Anexo “I”, corre inserto Poder Especial otorgado por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, a los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ BECERRA y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, debidamente notariado el 6 de julio de 2012, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

7-. El 3 de julio de 2012, el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Orden de Allanamiento Nº 004/12.

8-. Al Folio 159 del Anexo “I”, cursa Acta de Audiencia, levantada y suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el 27 de julio de 2012, con ocasión a la comparecencia del abogado LUIS HERNÁNDEZ, con la finalidad de:

“…Consignar escrito solicitando acceso a las actas del expediente ya que se me ha vulnerado el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución tanto a mi persona como a mi representada…”

9-. Del folio 161 al 165 del Anexo “I”, corre inserto escrito constante de cinco (5) folios útiles, de data 27 de julio de 2012, presentado ante La Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por el Abogado LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, por el cual solicita “…me sea permitido el acceso a las actas que conforman el expediente a los fines de saber el hecho que se le investiga…”

10-. Cursa al folio 166 del Anexo “I”, Oficio Nº 00-DDIADA-F87-0975-2012, del 27 de julio de 2012, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 52, Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el cual solicitan colaboración a los fines de designar a un funcionario adscrito a ese Destacamento para que práctique entrega de una Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGGOTT, Sucesores, para que comparezca a rendir entrevista en calidad de IMPUTADO, el 3 de agosto de 2012.

11-. Al Folio 168 del Anexo “I”, cursa Acta de Audiencia, levantada y suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, sin data, con ocasión a la comparecencia del abogado LUIS HERNÁNDEZ, con la finalidad de:

“…Consignar acta de juramentación como defensor de empresa Bigott. Revisar actuaciones del expediente…”

Ante tal solicitud, la Oficina Fiscal hizo la siguiente observación:

“…Se le indicó que no se ha programado acto de Imputación formal en dicho caso. Acto este que es requisito indispensable para efectuar o accesar al expediente. No se otorga mayor información…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

12-. Corre inserto al folio 170 del Anexo “I”, Copia Certifica del Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, realizada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al abogado LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en data 18 de julio de 2012.
13-. El 31 de julio de 2012, el abogado LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, presentó en el Despacho de la Fiscalía Octogésima Séptima del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, escrito contentivo de dos (2) folios útiles, por el cual:

“…acudo muy respetuosamente a los fines de RATIFICAR el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012, en los siguientes términos:

1. Vista la imputación material a través del allanamiento practicado en la sede de BIGOTT, ésta Fiscalía del Ministerio Público no ha permitido el acceso a las actas.
2. Hemos cumplido con cada uno de los requisitos informales que solicitó esta Fiscalía para dar acceso al expediente, no obstante, no me han dado acceso a las actas, alegando que BIGOTT no tiene la cualidad de imputado.
3. Solicité información de la investigación con base a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que es obvio el interés legítimo que tengo por mí representada en el contenido del expediente y a pesar de ello no me dieron información…” (Folio 172 y 173 del Anexo “I”).

14-. Al Folio 174 del Anexo “I”, cursa “AUTO”, sin firmar, dictado el 31 de julio de 2012, por la Fiscal Interina Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, abogada Vanessa Silva Salcedo, en el cual se indica:

“…en el día de hoy treinta y uno de julio del dos mil doce (…), observándose que fue consignado ante este Despacho escrito suscrito por el ciudadano Abogado LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO (…) en dicho escrito se aprecia que el ciudadano en cuestión solicita acceso a las actas de investigación y que este Despacho Fiscal ha negado en reiteradas oportunidades dicha solicitud, violentándose según el firmante el Derecho a la Defensa, quien suscribe deja constancia que el ciudadano envió dicho escrito mas no compareció ante este Despacho, aún siéndole indicado en fecha veintisiete de julio de dos mil doce (…) que a los fines de que pudiera revisar las actas debía mediar citación a acto de imputación en el caso que nos ocupa verificándose así la cualidad de parte de su defendido según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, no solo bastaba con encontrarse juramentado en la causa, y a su vez al precitado se le indicó que compareciere a los efectos de hacérsele entrega de la misma en fecha treinta de julio de dos mil doce (…), cosa que no realizó (…) por último es importante señalar que no se le pudo dar acceso a las actas en la presente fecha por cuanto este no compareció el día de hoy a efectuar tal solicitud…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

15-. Cursa al folio 175 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, la cual no tiene data de elaboración y no se encuentra suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, solo fue suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en ese Despacho Fiscal con la finalidad de:“…Revisión de Expediente…”

16-. Al folio 177 del Anexo “I”, corre inserta comunicación del 27 de julio de 2012, dirigida al ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGGOT, Sucesores, para su comparecencia, el 3 de agosto de 2012 a las diez horas de la mañana, a la Fiscalía Octogésima Séptima del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, para rendir declaración en calidad de IMPUTADO, conforme a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha comunicación fue recibida, el 31 de julio de 2012, por el abogado Luis Hernández a las 4 de la tarde.

17-. Cursa al folio 178 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 3 de agosto de 2012, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en ese Despacho Fiscal con la finalidad de:“…Asistir al acto de imputación fijado para hoy a las 10:00 am. Consignar cuarenta y siete (47) folios donde anexamos certificado de tratamiento de aguas residuales emanados de la Dirección Estadal Ambiental y del Ministerio del Ambiente…”

18-. Al folio 179 del Anexo “I”, corre inserta comunicación, sin fecha, dirigida al ciudadano RAFAEL SILVA LARES, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGGOT, Sucesores, para su comparecencia, el 9 de agosto de 2012 a las diez horas de la mañana, a la Fiscalía Octogésima Séptima del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, para rendir declaración en calidad de IMPUTADO, conforme a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha comunicación fue recibida, el 3 de agosto de 2012, por el abogado Luis Hernández a las 4 de la tarde.

19-. Cursa al folio 231 del Anexo “I”, que el 3 de agosto de 2012, la Oficina Fiscal levantó ACTA DE DIFERIMIENTO, del acto de imputación, en virtud de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, quien se encuentra fuera del país, dejándose constancia de la asistencia de los abogados JUAN VICTOR GONZÁLEZ BECERRA y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, fijando para el 9 de agosto de 2012, el acto de imputación, dicha acta fue suscrita por la representante fiscal y los abogados comparecientes.

20-. Cursa al folio 234 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 2 de agosto de 2012, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en ese Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Acudo ante esta representación fiscal para consignar escrito mediante el cual notificamos que el ciudadano José Rafael Márquez no podrá comparecer en fecha 03-08-12 (sic) Asimismo consigno acta de juramentación en el Tribunal 28º de Control de José A Loreto Carpio…”

21-. Corre inserto al folio 241 del Anexo “I”, Copia Certifica del Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, realizada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al abogado JESÚS ALEJANDRO LORETO, en data 31 de julio de 2012.

22-. Corre inserto al folio 243 del Anexo “I”, Copia Certifica del Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, realizada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al abogado GONZÁLEZ BECERRA JUAN VÍCTOR, en data 31 de julio de 2012.

23-. Al Folio 247 del Anexo “I”, cursa Acta de Audiencia, levantada y suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el 6 de agosto de 2012, con ocasión a la comparecencia del ciudadano Jesús Alberto Rosales, con la finalidad de:

“…Solicitar información relacionada con los resultados de la Guardia Nacional de las muestras recolectadas…”

Ante tal solicitud, la Oficina Fiscal hizo la siguiente observación:

“…Se le indicó al compareciente que no se le puede dar acceso al expediente en virtud de no encontrarse juramentado en la causa, indicándosele que solo tienen acceso a las actas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal…”

24-. Cursa al folio 249 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 9 de agosto de 2012, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en el Despacho Fiscal con la finalidad de:“…Comparecer a la citación para el acto de imputación fijado para el día de hoy (09/08/129 (sic) fijado a las 2:00 pm y solicitar la fijación de otra fecha para que se celebre el mencionado acto, así como la emisión y entrega de la respectiva boleta de citación donde se nos notifique la fecha para dicho acto. Revisar las actuaciones del expediente…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

25-. Cursa al folio 254 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 15 de agosto de 2012, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar las actas que conforman el expediente…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

26-. Cursa al folio 256 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 29 de agosto de 2012, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien compareció en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar el expediente de la causa. OBSERVACIONES: Al compareciente en virtud de encontrarse juramentado en la causa le fue dado acceso al expediente…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

27-. Cursa al folio 289 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 31 de octubre de 2012, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar últimas actuaciones del expediente…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

28-. Cursa al folio 290 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisión de últimas actuaciones en el expediente…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

29-. Cursa al folio 314 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 11 de diciembre de 2012, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisión de últimas actuaciones en el expediente. OBSERVACIONES: En virtud de encontrarse juramentado en la causa se le dio acceso al compareciente y a su vez se le entrego (sic) Boleta de Citación para el día (sic) 14/01/2013 (sic) a las 2:30 pm a los fines de que comparezca en esa fecha el Representante Judicial de la Empresa…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

30-. Cursa al folio 317 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 13 de diciembre de 2012, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Reunión con la Fiscal Titular para hablar sobre citación para acto de imputación. Revisar últimas actuaciones de la causa. OBSERVACIONES: Se rectifica fecha de acto de imputación en el presente caso para el día (sic) 14/01/2013…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

31-. Cursa al folio 320 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 20 de diciembre de 2012, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, con la finalidad de: “…Buscar boleta de citación para acto de imputación…”

32-. Cursa al folio 321 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 15 de enero de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitar nueva fecha para acto de imputación ya que el imputado debe cumplir compromisos médicos, por ello solicitamos el adelanto del acto o fijación posterior al mismo. OBSERVACIONES: Se le indicó que la fecha de la imputación será reprogramada a los fines de coordinar la misma ante el Tribunal Correspondiente tal como lo demanda el copp (sic)…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

33-. Cursa al folio 322 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 21 de enero de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Dejar constancia de nuestra comparecencia para el acto de imputación pautado para el día de hoy. Solicitar fijación de fecha del mismo, en virtud del diferimiento del día de hoy…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

34-. Inserta a las actuaciones riela Oficio Nº 00-DIADDA-F87-0275-2013, del 21 de febrero de 2013, emanado de la Fiscalía Octogésima Séptima del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, dirigida al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual remite escrito de SOLICITUD DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, dicha comunicación fue recibida, el 28 de febrero de 2013. (Folio 323 al 326

35-. Cursa al folio 327 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 07 de febrero de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar de (sic) últimas actuaciones en el expediente. Solicitud de información sobre fecha de acto de imputación. OBSERVACIONES: Se le informó que una vez se fije el día del acto de imputación se remitirá Boleta de Notificación…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

36-. Cursa al folio 328 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 19 de marzo de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar últimas actuaciones del expediente. OBSERVACIONES: Se le indicó que se esta (sic) a la espera de la boleta de notificación para el acto de imputación…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

37-. Cursa al folio 329 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 06 de mayo de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitar información sobre últimas actuaciones en el expediente. OBSERVACIONES: Se le indicó al compareciente que este Despacho Fiscal solicitó en el caso que nos ocupa solicitud de Convocatoria de Acto de Audiencia de Imputación de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y nos encontramos a la espera de notificación del Juzgado que conozca de la causa…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

38-. Cursa al folio 330 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 12 de junio de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitud de información sobre acto de imputación a celebrarse en el Tribunal 46º Control AMC (sic)…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

39-. Cursa al folio 331 del Anexo “I”, Acta de Audiencia, del 18 de junio de 2013, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitud de información sobre acto de imputación a ser celebrado en el Tribunal 46º Control AMC (sic)…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

40-. Cursa al folio 03 del Anexo “II”, Orden de Inicio de Investigación, del 29 de enero de 2013, dictada por la Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Octava (88ª) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, quien en conocimiento de la denuncia interpuesta, el 13 de marzo de 2012, por la Directora de Ecología y Ambiente del Estado Bolivariano de Venezuela, Licenciada Nini Contreras, ordenó formalmente el inicio de la investigación; librando oficios en esa misma data, a la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Coordinación de Guardería Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas.

41-. A la Representante de la Fiscalía Octogésima Octava (88ª) del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, le fue asignada el 25 de enero de 2013, la denuncia interpuesta, el 13 de marzo de 2012, por la Directora de Ecología y Ambiente del Estado Bolivariano de Venezuela, Licenciada Nini Contreras,–folio 17 del Anexo “II”-.

42-. Cursa al folio 18 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 26 de julio de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Octava (88ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitar información relacionada con la causa y solicitar también revisar el expediente. OBSERVACIONES: Se atendio (sic) al Dr. Luis Ernesto Hernández, quien presentó Documento Poder Autenticado (…) Por no ser parte en el proceso no se le dio acceso a las actas…”

43-. A los folios 22 al 24 del Anexo “II”, cursa escrito presentado por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, JUAN VÍCTOR GONZÁLEZ BECERRA y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, ante la Fiscalía Octogésima Octava (88ª) del Ministerio Público de Defensa Ambiental, por el cual entre otros, solicitan “…se oficie a la Fiscalía Octogésima Séptima (87º) en Defensa del Ambiente a Nivel Nacional, notificando la investigación que adelanta este despacho (…) y se acumule tanto esa investigación como la investigación Nº00-DDIADA-F87-0202-2012, en una sola…”

44-. Cursa al folio 25 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 10 de diciembre de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Octava (88ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Consignar poder a las actas que conforman expediente.…”

45-. Cursa al folio 37 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 19 de septiembre de 2013, suscrita por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal (87º) de Defensa Ambiental a Nivel Nacional con la finalidad de: “…Revisar últimas actuaciones del expediente de la investigación. Consignar escrito de solicitud de acumulación de investigación ambiental de este despacho con la investigación (…) que adelanta la Fiscalía Octogésima Octava (8º) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional…”

46-. Cursa al folio 42 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 08 de octubre de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar últimas actuaciones de la investigación. Consignar escrito anexando Acta de Asamblea y Documento de Representación…”

47-. Cursa al folio 57 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 11 de diciembre de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisar últimas actuaciones del expediente de la investigación…”

48-. Cursa al folio 58 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, del 5 de diciembre de 2013, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el ciudadano Ángel Viso, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Solicitud de información con respecto del estado de la causa, en mi condición de apoderado judicial de Cigarrera Bigott.. OBSERVACIONES: Se le indicó al compareciente que no se le puede dar ni información ni acceso a la causa por no encontrarse debidamente juramentado en la misma…”

49-. Cursa al folio 61 del Anexo “II”, Acta de Audiencia, sin data, suscrita por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, quien comparece en el Despacho Fiscal con la finalidad de: “…Revisión de expediente.. OBSERVACIONES: Se firmó libro de revisión de expediente…”

50-. Corre inserto al folio 11 de la Pieza I, Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, realizada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al abogado LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ, en data 18 de julio de 2012.

51-. Al folio 12 de la Pieza I, cursa auto del 02 de septiembre de 2013, por el cual el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda fijar para el 17 de septiembre de 2013, el acto de imputación solicitada por la Oficina Fiscal-

52-. En octubre de 2014, la abogada Leonilda Rojas, se avoca al conocimiento de la presente causa, dado que la Juez Romy Méndez Ruiz, se encontraba constituyendo la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 30 de la Pieza I del expediente).

53-. Riela inserto al folio 31 de la Pieza I del expediente, auto dictado el 27 de octubre de 2014, por el cual el Tribunal de Control refija el acto de imputación para el 21 de noviembre de 2014.

54-. El 21 de noviembre de 2014, tiene lugar el acto de imputación, y se dicta el siguiente pronunciamiento: “…CUARTO: Se le fija un lapso al Ministerio Público de SESENTA (60) DÍAS, para que concluya con la investigación como lo establece el artículo 363 eiusdem, el cual culminará en fecha 21 DE ENERO DEL AÑO 2015…” (Folio 36 al 38 de la Pieza I del expediente).

55-. El 28 de noviembre de 2014, la Fiscalía Octogésima Séptima (7ª) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, presentó escrito contentivo de ACUSACIÓN FISCAL, fijándose la audiencia preliminar el 1 de diciembre de 2014, para ser realizada el 12 de enero de 2015, llevándose a cabo en esa misma fecha. (Folios 48, 41 y 107 al 112 de la Pieza I del expediente).

Ahora bien, alegan los recurrentes que el proceso se desarrolló vulnerando un derecho fundamental ya que no se permitió al imputado defenderse, indicando que la investigación transcurrió durante 2 años contra C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS y fue acusada sólo cinco días hábiles después de haber sido imputada, sin habérsele permitido el derecho de solicitar la práctica de diligencias de investigación, aunado a la falta de notificación oportuna de los hechos objetos de investigación y de los delitos atribuidos al imputado, así como, la falta de tiempo suficiente para conocer las pruebas y solicitar diligencias probatorias.
En el caso sub lite, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el proceso penal se inició, el 1 de junio de 2012, mediante orden de apertura de investigación, dictada por la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, con ocasión a la denuncia formulada, el 11 de abril de 2012, por la Directora de Ecología y Ambiente del Estado Bolivariano de Miranda, Licenciada Evelyn Pallotta. (Folio 02 del Anexo “I”).

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó una orden de allanamiento, el 29 de junio de 2012, a fin de “ingresar a las Área Internas y Externas de la Empresa C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., siendo que aquélla fue acordada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 3 de julio de 2012, librándose orden de allanamiento Nº 004/12. (Folio 11 al 15, del Anexo “I”)
Luego, la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, representada por el ciudadano Silva Lares Rafael Eduardo, designa a los abogados LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, quienes comparecen ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de aceptar el cargo y prestar el juramento correspondiente, en datas 18 y 31 de julio de 2012, respectivamente, (folios 170, 241 y 243 del Anexo “I”).
Los aludidos abogados, previa su designación como defensores de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS., en reiteradas oportunidades acudieron al Despacho Fiscal, a fin de tener conocimiento sobre los hechos que se investigaban, por ello requerían tener acceso a las actas, lo cual era nugatorio, por cuanto no ostentaban la cualidad de parte (defensores debidamente designados), así les fue informado por el Despacho Fiscal, tal y como consta en las “Actas de Audiencia” levantadas y suscritas por la Oficina Fiscal, que ut supra fueron transcritas.
En este orden, tenemos que al constar en las actuaciones, la designación, aceptación y juramentación de los abogados LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, la Oficina Fiscal les permite el acceso al expediente, lo cual se hace efectivo a partir del 31 de julio de 2012, tal y como consta al folio 175 del Anexo “I”.

Además se observa, que la Oficina Fiscal solicita la colaboración al Comandante del Destacamento Nº 52, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de hacer entrega de una Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGGOTT, Sucesores, para que comparezca a rendir entrevista en calidad de IMPUTADO, el 3 de agosto de 2012; la Defensa en conocimiento de ello, acudió ante el Despacho Fiscal a consignar Certificado de Tratamiento de Aguas Residuales, emanado de la Dirección Estadal Ambiental y del Ministerio del Ambiente (folio 178 Anexo “I”), de igual manera en reiteradas oportunidades solicitó el diferimiento de dicho acto (folio 234, 249, 317, 321, 322 Anexo “I”).

Posteriormente, la Fiscalía Octogésima Séptima (87ª) del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Solicitud de Convocatoria a la Audiencia de Imputación, la cual fue recibida el 28 de febrero de 2013 (folio 323 Anexo “I”), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, quien fijó la audiencia en comento para ser realizada el 17 de septiembre de 2013 (folio 12, Pieza I), llevándose a cabo el 21 de noviembre de 2014 (folio 36 al 38 Pieza I).

Ahora bien, en nuestro ordenamiento procesal penal, específicamente en lo que atañe al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida en la audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “…el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye, con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar…”

Así, el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.636 del 17 de julio de 2002, indicó lo siguiente:

“Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe.
(…)
En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada” (Resaltado del presente fallo).

El artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la defensa, del siguiente modo:

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

El contenido de este derecho, se traduce en la facultad de toda persona de intervenir en el proceso penal que contra ella se haya incoado, así como también de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para desvirtuar la pretensión fiscal.

Siendo ello así, tenemos que el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el catálogo de derechos que abarca a quien ha adquirido la cualidad de imputado en los términos expuestos supra. Así, dicha norma reza del siguiente modo:

“Artículo 127. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.;
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y. aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, la adquisición de la cualidad de imputado genera los siguientes efectos procesales: a) determina el elemento subjetivo del proceso; b) determina el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no tiene la cualidad de imputada; y c) habilita automáticamente para el ejercicio de cualquiera de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y concretamente, posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa, así como también de los demás derechos y garantías que integran el debido proceso. (Sentencia Nº 1381 del 30 de octubre de 2009, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Siendo ello así, el encausado puede ejercer los derechos y garantías en comento, antes que le sea comunicado formalmente el hecho que se le atribuye –imputación material-, por cuanto un acto de investigación –allanamiento- lo señala como autor o participe, lo que refleja una persecución penal personalizada, que se ha instaurado en su contra, antes que se produzca tal comunicación formal –artículo 356-, resultando obvio que, en ese supuesto, también tiene el derecho a oponerse a la persecución penal.

Si bien, la Defensa acudió en reiteradas oportunidades al Despacho Fiscal a fin de revisar el expediente, solicitar diferimientos para la entrevista en calidad de imputado de su asistido y consignar Certificación de Tratamiento de Aguas Residuales, debió oportunamente solicitar la práctica de las diligencias que estimara pertinentes, lo cual no consta que haya sido realizado y ante la eventual negativa o no aceptación por el Ministerio Público requerir al Tribunal de Control, el control judicial sobre la actuación fiscal.

En tal sentido, considera esta Sala que si bien transcurrió tiempo suficiente, la Defensa fue inactiva respecto a la solicitud de diligencias para desvirtuar, desechar o atenuar la pretensión fiscal, por lo que, tal inactividad en modo alguno puede atribuírsele al Ministerio Público, ya que tuvo a su disposición el lapso necesario y suficiente para ejercer la Defensa de su asistido.

Por otra parte, esta Sala debe resaltar, que el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 363. “El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluirla investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código”

De la norma antes transcrita se colige que el Ministerio Público, como órgano llamado a oficializar la acción penal, tiene el deber –obligatorio- de concluir la investigación preliminar, dentro del lapso de sesenta (60) días, y si bien fue dictado el acto conclusivo, antes de vencer el lapso mencionado, tal diligencia no puede ser sancionada, por cuanto, era tácito que la Defensa no requería de diligencias de investigación, dado que en conocimiento de la investigación preliminar llevada a cabo por la Oficina Fiscal y del acceso a las actuaciones en el tiempo, se ha constatado en autos, que en ningún momento manifestó su interés por la realización de diligencia alguna, tomando en cuenta que desde el 6 de mayo de 2013, la Defensa estaba en conocimiento que la Oficina Fiscal estaba requiriendo la fijación de audiencia de imputación, todo lo cual quedó consta en acta de audiencia así: “…Se le indicó al compareciente que este Despacho Fiscal solicitó en el caso que nos ocupa solicitud de Convocatoria de Acto de Audiencia de Imputación de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y nos encontramos a la espera de notificación del Juzgado que conozca de la causa…” (Folio 329 del Anexo “I”).

En efecto, desde el 6 de mayo de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2014 –data en la cual se llevó a cabo la audiencia de imputación, transcurrió suficiente tiempo, para que en el trámite del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, específicamente, durante la investigación preliminar, de la cual tenía conocimiento la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS., así como, sus abogados Defensores, éstos ejercieran la defensa material, solicitando las diligencias que estimaran necesarias, a fin que la imputada pudiera articular su defensa, por cuanto conocían con suficiente antelación los hechos que generaron la persecución penal y los elementos que sustentaban la misma, en ningún momento se le siguió una investigación a sus espaldas y, por tanto, tampoco se vulneró su derecho a la defensa, ya que ésta tuvo conocimiento de la existencia de dicha investigación antes que le fuera comunicado formalmente el hecho, y aun así podía ejercer sus facultades defensivas y no lo hicieron.

En atención a lo anteriormente expuesto, estima esta Alzada, que en el presente caso no se constata la violación del derecho a la defensa alegado por los recurrentes, por lo que tal denuncia debe ser declarada SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la denuncia referida a: “…toda la averiguación penal, todos y cada uno de los elementos de convicción recabados fueron obtenidos sin que C.A. CIGARRERA BIGOT, SUCS., lo supiese, menos aún que conociese que el objeto de la investigación era precisamente ella y que se le considera la autora del delito de Vertido de Material Degradante en Cuerpos de Agua…”

Advierte esta Sala, que tal denuncia resulta a todo evento infundada, por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones, consta que la Defensa revisó y tuvo acceso al expediente, tal y como consta en los “ANTECEDENTES” transcritos en el presente fallo, además de verificarse que consignó en la Oficina Fiscal “Certificación de Tratamiento de Aguas Residuales”, de lo que se infiere, que estaba en conocimiento de cuál era el objeto de la investigación que adelantaba la Fiscalía Ambiental, en contra de C.A. CIGARRERA BIGOT, SUCS.

Además, la Defensa arguye la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, señalando:

“…a) La Fiscalía no actuó con la debida objetividad: Básicamente le dio preeminencia a un único elemento de convicción; el que incrimina al imputado y desechó otras dos que demuestran su inocencia, es decir, de las 3 muestras tomadas, el Ministerio Público solo tomó en cuenta la que excedía levemente los límites máximos permitidos por la norma e ignoró por completo el resultado de los análisis practicados a las otras dos muestras donde se evidenció que la empresa estaba dentro de los rangos permitidos…”. (Folio 10 del Cuaderno de Incidencia).

“…b) La Fiscalía actuó Apresuradamente: Al Ministerio Público le correspondía seguir investigando en virtud de la abierta contradicción de los resultados de las muestras de agua tomadas…”. (Folio 10 del Cuaderno de Incidencia).

En lo que atañe a los alegatos esgrimidos por los recurrentes, antes mencionados, tenemos que los mismos aluden a los fundamentos de la imputación, a los cuales hizo mención la Oficina Fiscal en su escrito acusatorio (folio 51 al 54, Pieza I del expediente), el cual fue admitido en la audiencia preliminar celebrada el 12 de enero de 2015 (folios 107 al 112 de la Pieza I del expediente), y tomando en consideración que la admisión de la acusación no es susceptible de ser impugnada, tales denuncias deben ser desechadas. ASÍ SE DECLARA.

Con base a lo anteriormente disertado, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la decisión dictada, el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en relación a que se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA LUISA FERNÁNDEZ, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la decisión dictada, el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en relación a que se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio…”.

Publíquese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma y remítase el expediente al Juzgado de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015), doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (156º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER





















Asunto: Nº 3951-15
YCM/GP/JEPG/AA.