REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 5 de marzo de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 3977-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho


Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de marzo del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2015, por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCIA URBINA, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano GARCIA URBINA CARLOS ALEXANDER, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III…” (folio 26 del cuaderno de apelación).

El 3 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3977-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribe el fallo.

En fecha 5 de marzo de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 161-2015, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano GARCIA URBINA CARLOS ALEXANDER, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCIA URBINA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 13 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta donde el Tribunal de Control deja constancia que la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designada por la Coordinación de Defensores Públicos, a fin de asistir al ciudadano GARCIA URBINA CARLOS ALEXANDER, aceptando en ese acto el cargo como defensora del mencionado ciudadano, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 10 de febrero de 2015, (folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 9 de febrero del 2015, vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 37 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR: Que conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia desde el día (sic) 09 de febrero de 2015, exclusive, hasta el día (sic) 10 de febrero de 2015 inclusive, transcurrieron UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCIA URBINA, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano GARCIA URBINA CARLOS ALEXANDER, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III …” (folio 26 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho DEQUIN QUEVEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 36 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 11 de febrero de 2015, y recibida el 18 de febrero de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 23 de febrero de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 37 del cuaderno de apelación, indicando: “…y desde el 18 de febrero de 2015, exclusive hasta el 23 de febrero de 2015 inclusive transcurrieron TRES (3) DÍA (sic) HÁBIL (sic), a saber: jueves 19, viernes 20, lunes 23 de febrero de 2015 fecha en la que la (sic) Fiscal Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dio (sic) contestación al recurso de apelación…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2015, por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCIA URBINA, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano GARCIA URBINA CARLOS ALEXANDER, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III…” (folio 26 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3977-15