REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


Caracas, 30 de marzo de 2015
204° y 156°

Exp. Nº: 4840-15
Juez Dirimente: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Juez VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, Jueza de esta Sala Siete de Corte de Apelaciones.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de inhibición, se observa que la misma fue planteada por la Juez integrante de esta Sala Siete de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, por lo tanto corresponde al Juez Presidente de esta Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien Admite la inhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA

En el escrito de inhibición cursante en el expediente, la Juez inhibida, ofrece como medio probatorio la decisión del 1º abril de 2008, dictada por la Sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas.


Ahora bien, observa esta Sala que aún cuando la Juez inhibida no señaló en su escrito de inhibición la pertinencia y necesidad de la pruebas promovida, este Tribunal de Alzada las ADMITE y en consecuencias ésta será apreciadas y consideradas conforme a la Ley. Y así se declara.

Dicho lo anterior, se procede a resolver la inhibición propuesta, en tal sentido tenemos:

La Juez VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, se inhibe de conocer el asunto Nº 4840-15 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los artículos 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantáis Constitucionales.

En efecto; la inhibición planteada obedece a que la funcionaria judicial considera que se encuentra afectada su imparcialidad por cuanto en el año 2008, el ciudadano LEOCENIS GARCIA, expreso por distintos medios de comunicación contra la Juez inhibida palabras injuriosas, señalando que había interpuesto una denuncia contra la misma por presunta irregularidad en el manejo de la causa que se le seguía.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, Jueza de esta Sala Siete, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“… (Omissis)… y es el caso que durante la realización del trámite debido a la causa antes señalada, el hoy imputado LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, específicamente el 24 de marzo 2008, a través de distintos medios de comunicación tanto televisivos como radiales profirió en contra de mi persona palabras injuriosas, grotescas e irrespetuosas a la investidura que ostento como Juez de la República, señalando entre otras cosas haber interpuesto una denuncia penal en mi contra por presuntos hechos irregulares en el manejo de la causa que conocía en su contra.

En este orden de idas la expresiones verbales contenidas, como señale con anterioridad, proferidas por el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, a través de los medios de comunicación tanto televisivos como radiales, contentivos de ofensas graves que ultrajaron mi probidad como funcionario judicial de carrera en la actualidad con veinte (20) años intachables de servicio, las cuales me han dejado un resentimiento muy natural y vivo, constituyéndose en una animosidad hacia el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, no conciliables con la serena imparcialidad que he de tener como juzgadora por lo que en dicha oportunidad al igual que en la presente causa siendo la inhibición del derecho la que me asiste como funcionario judicial, de separarme del conocimiento de aquellas causas, en las cuales existan motivos graves que afectan su imparcialidad, es por lo que en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico procesal penal, en relación con el artículo 90 del mismo texto adjetivo penal, ME INHIBO de conocer del presente asunto, por asistirme causa grave que afecta mi imparcialidad…(Omissis)…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Juez inhibida VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

(…) 8. Cualquier otra causa, fundamentada en los motivos graves que afecten su imparcialidad…”

La funcionaria inhibida declara la existencia de una causal de inhibición, al manifestar que siente comprometida su imparcialidad al momento de dictar una decisión en la presente causa, toda vez que, ciudadano LEOCENIS GARCIA, en el año 2008, expreso por distintos medios de comunicación contra la Juez inhibida palabras injuriosas, afectado con ello hoy su capacidad subjetiva, principio este contenido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el doctrinario patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”

De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por finalidad garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso por cuanto el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza al momento de resolver el asunto penal, motivo por el cual el legislador estableció la posibilidad de que el juez se aparte del conocimiento de una causa.

En consecuencia, quien decide estima que resulta procedente la inhibición planteada por la Juez VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, en base a la causal referida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada a tenor de lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la abogada VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI

SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por la Jueza Inhibida.

TERCERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, de conocer el asunto Nº 4840-15 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los artículos 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantáis Constitucionales.

Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión al Juez Inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ DIRIMENTE

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
EL SECRETARIO

RAFAEL KOCIJAN

Seguidamente se registró la anterior decisión y conforme está ordenado se remite copia certificada al Juez Inhibido.

EL SECRETARIO

RAFAEL KOCIJAN

Exp. Nº: 4840-15
LRCA/MM/pdga