REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo a que se refiere el escrito del 30 de marzo de 2015, por el cual el apoderado de la parte actora, ALBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 130.753, pide que para evitar confusiones, se aclare si la condenatoria de los intereses de mora y la indexación, “hasta la efectiva ejecución del fallo”, significa que deberán pagarse hasta el efectivo pago; este Tribunal en la decisión cuya aclaratoria se solicita, señaló: “Se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo, para los intereses y demás conceptos, hasta la efectiva ejecución del fallo; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los demás conceptos, desde la notificación de la demandada para este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo…”; por lo cual debe entenderse, que los intereses de mora corren desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, para todos los conceptos condenados; y que la indexación de la antigüedad, se computará, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, y la indexación de los demás conceptos, desde la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo; entendiéndose que la efectiva ejecución del fallo, se refiere a la fecha del pago efectivo, que es cuando el fallo se estima ejecutado de manera efectiva. Así se establece.
Queda de la manera expuesta, aclarado el fallo de este Juzgado publicado el 23 de marzo de dos mil quince (2015), según la solicitud del apoderado actor.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Sheilymar Urbina
En la misma fecha, siete (07) de abril de dos mil quince (2015), se registró y publicó la anterior aclaratoria, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Sheilymar Urbina
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