REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes diez (10) de Marzo de 2015
204º y 156º

Exp Nº AP21-R-2014-002003
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-003208


PARTE ACTORA: OSWALDO GUSTAVO TAHAN OLACHEA, venezolano, mayor de edad e identificado con el pasaporte N° C161791.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURA YANETTE DIAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 96.105 y 107.072, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN NARCISO II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2001, bajo el N° 79, tomo 603-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, ROSMALI GONZALEZ y FELIX CARLOS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 63.100, 178.166 y 64.484, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR DIAZ y RAFAEL MONTANO, inscritos en el I.P.S.A bajos los números 107.072 y 63.100, apoderados Judiciales de parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión de fecha 05 de diciembre del dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- En fecha 06 de Marzo de 2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los abogados OSCAR DIAZ, IPSA N° 107.072, y RAFAEL MONTANO, IPSA N° 63.100, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional. Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

1.- Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR DIAZ y RAFAEL MONTANO, inscritos en el I.P.S.A bajos los números 107.072 y 63.100, apoderados Judiciales de parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión de fecha 05 de diciembre del dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibido el presente expediente en fecha 23 de Enero de 2015, y mediante auto de fecha 30 de enero de 2015, se fijo para el día martes 24 de febrero de 2015, a las 2:00 pm, la oportunidad que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

3.- En fecha 24 de febrero de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada recurrente, quienes informaron al Tribunal su deseo que llegar a un acuerdo transaccional, el cual seria presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Al respecto este Juzgado hizo saber a las partes que una vez consignado el referido escrito transaccional se emitirá su pronunciamiento en cuanto a la homologación de dicha transacción.

4.- En fecha 06 de Marzo de 2015, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los abogados OSCAR DIAZ, IPSA N° 107.072, y RAFAEL MONTANO, IPSA N° 63.100, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones consignaron escrito transaccional, conviniendo en que la demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 200.000,00 y en cancelar a los representantes judiciales de la parte actora la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de honorarios profesionales, lo que constituye un total de Bs. 300.000,00, suma ésta que se cancelara en tres partes iguales, es decir de la siguiente forma: un primer pago que se efectuó en ese mismo acto por la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque N° 00044907 de fecha 05-03-2015, a favor del ciudadano Oscar Díaz, girado contra el BBVA Provincial, un segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 que se efectuara el día 15-04-2015, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 que se efectuara el día 14-05-2015.

II.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicha transacción considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

1) verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que ambas partes se encuentran facultados tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que se desprende del referido acuerdo que la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 200.000,00 y en cancelar a los representantes judiciales de la parte actora la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de honorarios profesionales, lo que constituye un total de Bs. 300.000,00.

2) En este orden de ideas, vale señalar que el referido pago se hace de la siguiente forma: un primer pago que se efectuó en ese mismo acto por la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque N° 00044907 de fecha 05-03-2015, a favor del ciudadano Oscar Díaz, girado contra el BBVA Provincial, un segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 que se efectuara el día 15-04-2015, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 que se efectuara el día 14-05-2015, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.

3.- Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-

III.- Ahora bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ

SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ