REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes diez (10) de Marzo de 2015
205º y 156º
Exp Nº AP21-R-2015-000137
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-002648
PARTE ACTORA: ELIZABETT TERESA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 11.197.572.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.732.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS C. A., OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (CENTRO HÍPICO MARCOS) y solidariamente al ciudadano MERIDA AQUINI MURCIANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21-1-2015, por el Juzgado Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 06 de febrero de 2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 13 de febrero de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ELIZABETT TERESA VASQUEZ, contra PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS C. A., OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (CENTRO HÍPICO MARCOS) y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO MERIDA AQUINI MURCIANO.., en la cual se señalo lo siguiente:
“…Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana ELISABETT TERESA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.197.572, contra las empresas demandadas, PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS C. A., OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (CENTRO HÍPICO MARCOS) y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO MERIDA AQUINI MURCIANO, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 144.791,97), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidoso. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUÍS SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUÍS SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana ELIZABETT TERESA VASQUEZ, contra PIZZERIA Y HELADERIA MARCOS C. A., OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (CENTRO HÍPICO MARCOS) y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO MERIDA AQUINI MURCIANO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2015.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
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