REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001017.-
ACTA DE LA SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DEL “PROCESO”
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano NELSON A. GARCÍA AZUAJE contra la entidad de trabajo denominada “MSD FARMACÉUTICA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente la abogada María López Linares, inscrita en el IPSA bajo el núm. 79.492, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Se deja constancia que el accionante no compareció a este acto. El Juez declaró iniciado el acto solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo del mismo y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estatuye que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ronald Castro, titular de la cédula de identidad n° 15.573.476. El Juez procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia del accionante, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano NELSON A. GARCÍA AZUAJE contra la entidad de trabajo denominada “MSD FARMACÉUTICA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en la presente decisión, conforme al artículo 151 LOPT. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita o in extenso correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2.- No se condenan en costas al accionante por el salario que devengaba. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4.- Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
APODERADA DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA.-
ASUNTO Nº AP21 – L – 2014 – 001017. –
01 PIEZA + 04 CUADERNOS DE RECAUDOS O PRUEBAS. –
CJPA / MM . –
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