REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2012-001240.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano EDWIN CAMPOS, titular de la cédula de identidad núm. 13.482.435, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Carlos Ramírez González, Luis Santos Castillo, Harry James Olivero, Alejandra Tofano Imperatori, Inés James Landa y Carlos Landazabal Angeli contra la entidad de trabajo denominada: “GENERAL COMPUTER CARACAS C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2012, bajo el n° 17, tomo 169-A, representada por los abogados María Francia Cala, Reinaldo Guilarte y Andrea Domínguez, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 64.500,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 14, 218 y 219 de la 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano EDWIN CAMPOS RAMÍREZ, contra la entidad de trabajo denominada: “GENERAL COMPUTER CARACAS C.A” ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
En la misma fecha, siendo las once horas con trece minutos de la mañana (11:13 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
ASUNTO: AP21-L-2014-001240
2 PIEZAS.
CJPA/KDCP.-
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