.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Caracas, 13 de marzo de 2015
AP21-O-2015-000011
En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por Luis Rafael Herrera Benítez contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras. El Secretario dejó constancia de la comparecencia del abogado Iván Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.038, en su carácter de de apoderado judicial de la parte presuntamente agravante. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada Mónica Márquez, titular de la cédula de identidad N° 10.543.404, en su condición de Fiscal 88 del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Vargas del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno del presunto agraviado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Publico solicitaron que visto que llegada la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia oral y publica exclusivamente nos hicimos presente al citado acto, el apoderado judicial de la parte presuntamente agravante entiéndase Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras y esta representante del Ministerio, no así la parte accionante de procedimiento de amparo, lo cual debemos entender que la parte actora abandono la presente acción de amparo, por lo que no es forzoso solicitar el desistimiento de la presente acción de amparo conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de febrero de 2000, caso Amado Mejía, consignado a tal efecto escrito de opinión fiscal, el cual se ordena agregar a la presenta Acta. En este estado, este Juzgador en virtud de la incomparecencia de la demandante debe y conforme a la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejia Betancourt y José Sánchez Villavicencio con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero), se declara el desistimiento del presunto agraviado y por terminado el presente procedimiento. Por las razones expresadas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido y terminado el presente procedimiento incoado por Luis Rafael Herrera Benítez contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Se deja constancia que en virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos de una sentencia, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración. Finalmente se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Representación judicial de la parte presuntamente agraviante
Representación judicial del Ministerio Público
La Secretaria
Suhail Flores
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