REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Caracas, 20 de marzo de 2015
AP21-L-2014-003214
En la demanda por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Martha Isabel Vivas Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 13.321.964, en su carácter de demandante, debidamente representada por la abogada María Beatriz Sánchez Devenish, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.870; contra la entidad de trabajo Servicios de Personal La Arenisca C.A., (Galletas Puig), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 66, tomo 138-A, representada por los abogados Rafael Peraza Durán y Mary Evelyn Moschiano Navarro, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 9.298 y 68.072; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
En fecha 12 de marzo de 2015, las partes presentaron escrito, el cual corre inserto a los folios N° 204 al 206, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2015, el Tribunal instó al apoderado judicial de la parte demandada a consignar poder que lo acredite con la finalidad de homologar dicha transacción, siendo consignado el mismo en fecha 17 de marzo de 2015.
Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo, así como transigir los conceptos y montos que pudiera corresponder a la demandante, que se regirá por las cláusulas siguientes: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la reclamante la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete bolívares con trece céntimos (Bsf. 264.517,13) correspondiente a los conceptos demandados en el presente asunto, siendo cancelado doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecisiete bolívares con trece céntimos (Bsf. 254.517,13) y diez mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 10.000,00), en ese mismo acto mediante cheques signados con los Nos. 00002815 y 00002827, girados contra la cuenta N° 0108-0580-50-0100036503 del Banco Provincial BBVA, a favor de la demandante, consignando copias simples de los mismos. 2) En este sentido, La parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual respecto a los conceptos reclamados en la presente demanda, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar los montos anteriormente descritos en el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el demandante tenga o pudiere tener contra la demandada. 3) Las partes reconocen que cualquier cantidad de menos respecto a estos reclamos y que mediante la transacción que aquí han celebrado dan por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Asunto Nº AP21-L-2014-003214, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes respecto a los conceptos allí demandados. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre las partes solicitan la homologación del mismo. 4º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Martha Isabel Vivas Montoya contra la entidad de trabajo Servicios de Personal La Arenisca C.A., (Galletas Puig), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinte (20) del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario


José Antonio Moreno