REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002841
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RAMOS MILLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DANY 2001 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy once (11) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que compareció el ciudadano JORGE LUIS RAMOS MILLANO, titular de la cédula de identidad No. 17.641.312, debidamente representado por la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.951, con el carácter de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Trabajador expone: hago del conocimiento del Tribunal y de mi representada, que la empresa que hoy demando, ha cambiado de denominación pero sigue realizando las mismas funciones, razón por la cual es mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento porque considero que este señor hizo esto es con la finalidad de no honrar las obligaciones que me puedan corresponder a mi o a otros trabajadores, por esa razón desisto ya que puede quedar ilusoria mi pretensión, es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL