REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000114

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano ANTONIO JOSE PACIFICO ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-15.343.928, parte ACTORA, asistido por el abogado FANNY ARACELY NARVAEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.703, y el abogado SONIA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.636, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, FERRARA KITCHENS ARTE Y ESTILO, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por SONIA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.636, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano, ANTONIO JOSE PACIFICO ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.343.928, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado FANNY ARACELY NARVAEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.703, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 01131164, girado contra el Banco Provincial Banco Universal, nombre del ciudadano: ANTONIO JOSE PACIFICO ADRIAN, parte ACTORA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 113.959,42), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191.451,78).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Viviana Pérez