REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-001981

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por el ciudadano RHOMMEL ANGULO TRABACILO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.671.372, denominado parte OFERIDA, asistido por la abogada ONILDA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.129, y el abogado JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270864, en su condición de apoderado judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, ALIMENTOS QUERINE 2009, C.A. mediante el cual presentan escrito y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el No. 04003380, respectivamente, girado contra el Banco Activo, Banco Universal, a nombre del ciudadano: RHOMMELL ANGULO TRABACILO, parte denominada OFERIDA, indicando la totalidad de la suma pagada entre las partes, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.007,33), habiendo presentado escrito de ofrecimiento por la misma cantidad, quienes expresan: “consignamos y recibimos pago ofrecido en la presente causa,”:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que el ciudadano RHOMMEL ANGULO TRABACILO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.671.372, denominado parte OFERIDA, asistido por la abogada ONILDA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.129, y el abogado JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270864, en su condición de apoderado judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, ALIMENTOS QUERINE 2009, C.A. mediante el cual presentan escrito y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el No. 04003380, respectivamente, girado contra el Banco Activo, Banco Universal, a nombre del ciudadano: RHOMMELL ANGULO TRABACILO, parte denominada OFERIDA, indicando la totalidad de la suma pagada entre las partes, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.007,33), habiendo presentado escrito de ofrecimiento por la misma cantidad, y a su vez el ciudadano RHOMMEL ANGULO TRABACILO ha recibido el pago, en consecuencia, el Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ


ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha se publicó la decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ