REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000520

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana YRKA RUTH COLLINS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V.-15.835.999, parte ACTORA, asistida por la abogada ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 222.615, y el abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.462, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, AUTOMARCA, C.A., parte DEMANDADA en el presente proceso, debidamente representada por el abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.462, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana YRKA RUTH COLLINS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V.-15.835.999, en su condición de parte ACTORA, asistida por la abogada ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.615, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado el N° 300003862, girado contra el Banco Venezuela, C.A., nombre de la ciudadana: YRKA COLLINS, parte ACTORA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.180,28), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.506,87).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. VIVIANA PEREZ