REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003088
PARTE ACTORA: ALEXIS ADOLFO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALES GARCIA, LUIS BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLAS OLIVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de marzo de 2015, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS GONZALES, inscrito en el IPSA, bajo el No. 77.809, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXIS ADOLFO LOPEZ y el abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.847, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por lo siguiente:
“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL SR. LÓPEZ: El Sr. LÓPEZ alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios para CINES UNIDOS en fecha 27/05/2002, en una jornada de lunes a domingo, en horario rotativo, desempeñando el cargo de Personal de Equipo, devengando un salario integral mensual para el primer año de servicios de bsf. 449,10; para el segundo año de servicios bsf. 790,09; para el tercer año de servicios bsf. 1.088,44; para el cuarto año de servicios bsf.1.425,10; para el quinto año de servicios bsf. 1.719; para el sexto año de servicios Bsf. 2.115,90; para el séptimo año de servicios Bsf.2.710,50; para el octavo año de servicios Bsf. 3.194,40; para el noveno año de servicios Bsf.4.043,40; para el décimo año de servicios Bsf. 5.155,80; para el décimo primer año de servicios Bsf.6.768; para el décimo segundo año de servicios Bsf.10.134 y para el décimo tercer año de servicios Bsf. 5.975. B. En fecha 01 de diciembre de 2.011, terminó la relación laboral que mantenía con CINES UNIDOS por despido injustificado y que CINES UNIDOS le adeuda los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: Bsf. 46.875,30; vacaciones no pagadas desde su décimo año de servicios por bsf. 15.937,50; Bono Vacacional no pagado desde su décimo año de servicio por Bsf. 15.937,52; Utilidades no pagadas desde su décimo año de servicios por Bsf. 19.125; vacaciones fraccionadas por cinco (5) meses de servicios bsf.: 2.302; bono vacacional fraccionado por cinco (5) meses de servicios por Bsf. 2.302; utilidades fraccionadas por cinco (5) meses de servicios por bsf. 2.656,20; indemnización por despido artículo 92 LOTTT Bsf. 46.875,30; Cesta tickets o beneficio de alimentación desde el despido injustificado hasta octubre del 2.014 por bsf. 40.800 y salarios caídos desde el 1/1/2013 hasta el 01/10/14 por bsf. 154.108, ascendiendo a un monto total de su demanda a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bsf. 346.918,80). SEGUNDA: DECLARACIÓN DE CINES UNIDOS: CINES UNIDOS declara que no adeuda al Sr. LÓPEZ la totalidad de las cantidades de dinero y conceptos demandados, en virtud de los siguientes motivos: (i) Los salarios que devengó efectivamente el SR. LÓPEZ durante la vigencia del vínculo laboral con CINES UNIDOS, fueron inferiores a los señalados en su escrito libelar: Bs. 2.777,51; (ii) el SR. LÓPEZ recibió anticipos de prestaciones sociales solicitados en fechas: 29/04/2008 y 16/03/2011, por las cantidades de: Bsf. 5.700 y Bsf. 12.500, respectivamente, lo cual asciende a la cantidad de bsf. 18.200 que debe ser deducida de los montos y haberes a favor del SR. LÓPEZ.; (iii) Al SR. LÓPEZ no le corresponden los conceptos de salarios caídos reclamados ni ningunos otros, toda vez que no tiene a su favor sentencia o providencia administrativa que condene a CINES UNIDOS a cancelar el concepto de salarios caídos; (iv) tampoco le corresponde al SR. LÓPEZ cantidad alguna de dinero por concepto de beneficio de alimentación, toda vez que no tiene a su favor sentencia o providencia administrativa que condene a CINES UNIDOS a cancelar el concepto de salarios caídos ni mucho menos beneficio de alimentación; (v) que CINES UNIDOS jamás despidió al. SR. LÓPEZ, por lo tanto, no le corresponde cantidad alguna por concepto de indemnización de supuesto y negado despido. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido y/o existió entre el Sr. LÓPEZ y CINES UNIDOS, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento total de derechos, conceptos y/o diferencias a favor del Sr. LÓPEZ; las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio. En este sentido, el Sr. LÓPEZ y CINES UNIDOS, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. LÓPEZ contra CINES UNIDOS, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 220.000,00) la cual resulta aceptable para el Sr. LÓPEZ como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, CINES UNIDOS paga en este acto al Sr. LÓPEZ, la cantidad neta de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 220.000,00), mediante un (1) Cheque, librado contra el Banco BBVA Provincial, identificado con el número 00491774, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 220.000,00), de cuyo cheque se consigna copia marcada “A”; que recibe el SR. LÓPEZ a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: CONFORMIDAD DEL Sr. LÓPEZ: El Sr. LÓPEZ reconoce expresamente la improcedencia de la totalidad de los montos demandados por concepto de Prestaciones Sociales por haber devengado salarios inferiores a los declarados durante la vigencia del extinto vínculo laboral con CINES UNIDOS; que no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de beneficio de alimentación ni salarios caídos, pues no tiene a su favor providencia administrativa ni sentencia alguna que conmine a CINES UNIDOS a ejecutar reenganche alguno de los cuales deriven estos conceptos; también reconoce expresamente que no fue despedido por CINES UNIDOS, motivo por el cual no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización por supuesto y negado despido. Consecuentemente, reconoce el SR. LÓPEZ que es menor el monto del impacto económico sobre sus prestaciones sociales reclamadas, y está conteste con los términos señalados en la Cláusula Segunda del presente Escrito Transaccional, razón por la cual conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a CINES UNIDOS. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el Sr. LÓPEZ, tales como: daño material o moral derivado de la terminación de la relación laboral extinta; todos y cada uno de los reclamos señalados por el Sr. LÓPEZ en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 92 de la LOTTT, 125, ni 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales según la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo la LOTTT y Reglamento de LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según la LOTTT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT y 92 de la LOTTT(vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas, ni nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones y su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos y/o indemnizaciones laborales; comisiones o ingresos variables que incidan en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de cualquier especie, complemento y/o aumento de salarios; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por CINES UNIDOS; Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el Sr. LÓPEZ prestó a CINES UNIDOS y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El Sr. LÓPEZ expresamente declara que por medio de la presente Transacción, CINES UNIDOS, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Sr. LÓPEZ, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: FINIQUITO: El Sr. LÓPEZ expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde nada adicional, ni queda más por reclamar a CINES UNIDOS. Asimismo, expresamente declara que por medio de la presente Transacción, CINES UNIDOS, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Sr. LÓPEZ, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto ARCHIVESE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



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