ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000094
PARTE ACTORA: ANGELA YLLANES PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA GONZÁLEZ EVORAPARTE DEMANDADA: FARMACIA ANTO II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ROSA GONZÁLEZ y VICTOR RON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.912 y 127.968, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada cancelo en este acto la cantidad de Bs. 29.429,35, mediante cheque N° 00000463, grado contra la cuenta N° 01280125482500001313, del Banco Caroní, de fecha 11 de marzo de 2015, más la cantidad de Bs. 300,00 en efectivo, del monto total acordado de Bs. 100.018,09, y cuya diferencia de Bs. 70.588,74, se encuentra depositada en cuenta de ahorro aperturada a favor de la actora, ciudadana ANGELA YLLANES en el asunto AP21-S-2014-003966, llevado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual podrá ser retirada por la parte oferida en ese asunto; en tal sentido nada más tiene que reclamar por los conceptos reclamados en el presente asunto, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representada acepto en este acto la cantidad convenida en el presente asunto; e igualmente la que resta por retirar de la oferta real de pago; declaro recibir el cheque y el efectivo anteriormente señalado, y en tal sentido nada más queda a deber la entidad de trabajo por ningún concepto, una vez se haga efectivo la diferencia señalada, otorgándole el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, homologa el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARLY HÉRNÁNDEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA