REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000432
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Joyber Madroñero Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.948, contra la entidad de trabajo Sport Bars de Venezuela C.A, estimada en la cantidad de Bs. 88.659,57, en la cual en fase de mediación, se presentó escrito transaccional el día 25 de marzo de 2015, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por la abogada Rosa Marina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.350, así como la abogada Lorena Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, el monto único de dieciocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 18.000,00), que entregó en esa misma fecha la entidad de trabajo, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción por parte del actor, reconociendo que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ni los señalados en la transacción.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogada; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Joyber Madroñero Reyes, contra la entidad de trabajo Sport Bars de Venezuela C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda hacer entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.
|