REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003031
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID BELTRAN ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JESUS ISEA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de marzo de 2015 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL DAVID BELTRAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.153.939 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial RICHARD JESUS ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.417.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.068 y CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.121.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.409 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demanda por el presente procedimiento los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y la indemnización de despido injustificado, por un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 17 días, sumando la cantidad de Bs. 172.082,55, alegando que inicio su prestación de servicio como escolta para la demandada el 13 de agosto de 2010 y culmino por despido en fecha 30 de enero de 2013, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 16.365,45. Por su parte el apoderado de la demandada alega que se reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y de terminación de la prestación de servicio y el salario alegado por el actor y así adeudar los conceptos demandados, pero se niega y rechaza que la prestación de servicio terminare por despido y menos injustificado, por cuanto la realidad de los hechos es que el actor no se presento mas a su puesto de trabajo, lo que implica que se produjo un abandono de trabajo que pudo ser calificado para su correspondiente desincorporaciòn justificada de la empresa, por lo cual no procede en derecho el pago de la indemnización de despido solicitada por el demandante y así pido sea declarado. ACUERDO DE LAS PARTES: No obstante las posiciones expresadas con anterioridad por cada una de las partes ambas de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones para dar por terminado el presente juicio han decidido establecer un acuerdo transaccional por el cual la parte actora acepta recibir de manos de la demandada como pago de todos los conceptos demandados en el libelo y todos los conceptos y derechos que pudieren derivarse de la relación laboral que existió entre las partes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000) que se entregan en este acto por parte del apoderado judicial de la demandada a través de cheque Nº 49093240 girado contra el banco Banesco y contra la cuenta Nº 01340375913751049767 de GCIA DE SEG INT, C.A de fecha 9 de marzo de 2015 girado a su favor y por el monto antes indicado, por lo cual declara que con el presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada, sus accionistas, relacionados y responsables por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del acuerdo y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Visto el pago efectuado, se dará por terminado el asunto y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes del presente pronunciamiento.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
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