REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
156º y 204º

ASUNTO: AP21-L-2011-004405
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL CASTILLO RUIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: DANIELA GONZALEZ RENGIFO
PARTE DEMANDADA: MEGAPROYECTO LUZ Y FUERZA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa en fecha 25 de agosto de 2011 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano JUAN DANIEL CASTILLO RUIZ en contra de la empresa MEGAPROYECTO LUZ Y FUERZA C.A. Consta que en fecha 26 de agosto de 2011 se le dio por recibido y en fecha 26 de agosto de 2011 se admitió y se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada para emplazarla para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que constare en autos su notificación. Consta a los autos desde el folio 11 al 77 actuaciones de la parte actora solicitando se notificare a la demandada que fueron procesadas siendo que siempre sus resultas fueron negativas, siendo la última actuación de la parte actora la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2013. Luego se dicto auto por parte del tribunal en fecha 23 de enero de 2013, siendo la ultima actuación procesal que consta en autos a la fecha.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 16 de enero de 2013 hasta la presente fecha ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y desde el 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declararla de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación solo de la parte actora de la presente decisión a los fines de garantizarle los recursos legales correspondientes en el presente asunto, en virtud que la parte demandada nunca fue notificada del presente procedimiento, por lo cual no tiene intereses en el mismo. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizarle el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos su notificación sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández


En esta misma fecha 12 de marzo de 2015 se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Marly Hernández




AP21-S-2011-004405
JG/MH