REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2014-003384

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 25 de noviembre de 2014 por DEMANDA POR DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana YISLE ZULAY REYNA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 12.119.611 en contra de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

Consta de nota de distribución del día 26 de noviembre de 2014 cursante al folio 18 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 28 de noviembre de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose los carteles de notificación correspondientes. Notificada la demandada se certifico para audiencia por parte de la secretaría del tribunal el día 10 de diciembre de 2014. En fecha 8 de enero de 2015 las partes solicitan la suspensión de la causa por cuanto estan en conversaciones amistosas para lograr un acuerdo, la cual se homologosegun auto dictado por este despacho en fecha 12 de enero de 2015 pero advirtiendo que es por una sola vez y de no constar en el lapso pedido ningun acuerdo se continuaria el proceso en la fase que se encontraba. Siendo el 12 de marzo de 2015 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000), estableciendo en el acuerdo suscrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el mismo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que si bien se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, no es menos cierto que se incluyen derechos y conceptos ajenos al objeto de la presente demanda de Diferencia por Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, como los derivados de las condiciones y medio ambiente en el trabajo regulados por la LOPCYMAT, referidos a inamovilidad y estabilidad laboral, que a criterio de quien suscribe no pueden estar inmersos en los efectos de la homologación que aquí se pretende, por lo cual este despacho considerara homologar la transacción presentada que tendrá efecto de cosa juzgada solo con respecto a derechos y conceptos vinculados al objeto de la presente acción de Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, dejándose como no escrito los referidos a conceptos no vinculados con la presente causa, tales como los referidos al derecho a la inmovilidad, estabilidad, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, daños y perjuicios y daño moral, entre otros. Así se establece.

Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos que antes se indico. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, en los términos antes indicados. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 156º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. RICHARD ALVARADO

En este misma fecha 17/3/2015 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ALVARADO




AP21-L-2015-003384

JG/RA