REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2011-000296


AUTO DE PROCEDENCIA DE ENTREGA DE COSTAS EN FASE DE EJECUCIÒN



Visto la solicitud realizada por la parte actora ejecutante en fecha 20 de marzo de 2015 en la que pide se entregue el monto embargado por costas de ejecución de Bs. 11.646,45 en fecha 12 de marzo de 2015 en acto de ejecución de sentencia, quien decide observa:

En fecha 12 de marzo de 2015 se procedió al embargo ejecutivo de las cantidades ordenadas por este despacho según decreto de ejecución dictado en fecha 18 de febrero de 2015 para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito en fecha 30 de abril de 2012, momento en el cual se embargo igualmente el 25% de costas de ejecución determinados en dicho decreto para cubrir cualquier costo de la fase de ejecución que pudiere producirse.

En el caso de autos en fecha 20 de marzo de 2015 las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante solicitan en el acta levantada esa fecha para la entrega y ejecución definitiva de los montos embargados referidos a lo condenado en la sentencia la liberación del monto embargado por costas de ejecución, en virtud que alegan han realizado en el procedimiento actos en la fase de ejecución que deben serles considerados, señalando las actuaciones cursantes a los folios 192, 193, 208, 209, 215, 216, 221,222, 233 , 234, 304, 305 y 306 y de fechas 12 de agosto de 2014, 20 de noviembre de 2014, 12 de diciembre de 2014, 14 de enero de 2015, 27 de enero de 2015 y 12 de marzo de 2015 que estiman en la cantidad de Bs. 1.941,07 cada una.

Así las cosas, y visto la solicitud, quien suscribe, ordenó en ese acto abrir la incidencia contenida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que la demandada ejerciere su derecho a la defensa que creyere conveniente, por lo que ésta tenia el lapso de 1 día hábil siguiente para contestar la estimación efectuada por la parte actora ejecutante y en dado caso para solicitar la retasa respectiva, dejando constancia que este despacho se pronunciaría al 3 día hábil siguiente a dicho lapso si evidenciare innecesario abrir la articulación probatoria a que se refiere el articulo.

Ahora bien, por cuanto no hubo contestación y considerando este despacho que de las actas del expediente se puede constatar los hechos alegados, no habiendo necesidad de abrir articulación probatoria alguna, quien decide procede a pronunciarse sobre lo solicitado y en los términos que se expresa a continuación:

Consta en autos a los folios antes expresados diligencias efectuadas por la representación judicial de la parte actora de las cuales se evidencia que fueron realizadas con el animo de lograr la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, en las cuales se solicitaron actualización de experticia, información a los bancos de las posibles cuentas de la demandada para ser ejecutadas, y así actuaciones todas en fase de ejecución que tasaron cada una en la cantidad de Bs. 1.941,07 que suman el monto que se encuentra embargado para garantizar las costas de ejecución, y que a criterio de este despacho no es una cantidad fuera de los parámetros de lo que implica unos honorarios por sus actuaciones, y como quiera que la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ejerció el derecho de retasa de los montos estimados por su contraparte como gastos generados en los actos de ejecución que se efectuaron en el presente proceso, ni ejerció defensa alguna, quien decide considera que se dieron los extremos para declarar procedente la liberación del monto embargado por costas de ejecución a favor de la parte actora ejecutante. Así se establece.


En consecuencia es ajustado a derecho ejecutar el monto embargado por costas de ejecución a favor de la parte actora ejecutante para cancelar a sus apoderadas las diligencias efectuadas en fase de ejecución, en consecuencia se DECLARA ejecutada la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 11.646,45) a favor de la parte actora ejecutante que es el monto embargado por costas de ejecución en la presente causa y en consecuencia se ordena la entrega a la parte actora ciudadana VIDA LUZ DOMINGUEZ del cheque de gerencia en custodia de este despacho signado con el Nº 63029001 emitido contra el Banco Mercantil a favor de la actora y por la cantidad de Bs. 11.646,45 de fecha 12 de marzo de 2015, para lo cual la actora o cualquiera de sus apoderadas con facultad para ello deberán asistir al despacho a recibirlo, luego de transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha para garantizar a las partes sobre el presente pronunciamiento su derecho a la defensa. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 204º y 156.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Richard Alvarado



En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Richard Alvarado














JG/RA