REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-001974
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS GUEVARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.978.781.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.222.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y OBRAS MAGA, C.A., entidad de trabajo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 17, tomo 34-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ALEXIS GUEVARA DIAZ contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y OBRAS MAGA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2012, siendo admitida por auto de fecha 25 de mayo de 2012.
Ahora bien, a partir de la fecha 19 de septiembre de 2013, en la cual el Tribunal por medio de auto, requiriese de la Abogada compareciente, presentara instrumento poder del cual se desprenda su representación a los autos, a los fines de proveer lo solicitado, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 19 de septiembre de 2013, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ALEXIS GUEVARA DIAZ contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y OBRAS MAGA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARAD
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