REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-002742

PARTE ACTORA: YOUSEF MARGARET USTARIZ CAMELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.595.207.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMIRO ALBERTO USTARIZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 193.325.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YOUSEF MARGARET USTARIZ CAMELO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2013, aplicándose un despacho saneador por auto de fecha 20 de septiembre de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha 30 de septiembre de 2013, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de diligencia, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Funcionario del Circuito, ya indicada, de fecha 30 de septiembre de 2013, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YOUSEF MARGARET USTARIZ CAMELO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.