ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002748
PARTE ACTORA: ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES
PARTE DEMANDADA: GANADERA WARAO, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VERDE FUENTES y TERESA TOMEI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.652, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.357 y las Abogadas FANNY VERDES FUENTES y TERESA TOMEI, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.014 y 22.610, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada GANADERA WARAO, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorio aportado a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Entre la Sociedad Mercantil “GANADERA WARAO C.A.”, domiciliada en Caracas, debidamente constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo A-21 TRO, representada en este acto por las abogadas en ejercicio TERESA TOMEI y FANNY VERDE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.610 y 36.014, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 31 de Mayo de 2013, quedando inserto bajo el número 24, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones, parte accionada, quienes para los efectos de la presente transacción de denominará LA COMPAÑÍA, y por la otra, la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.798, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.652, quien actúa en representación del ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.455.357, según consta de instrumento poder que cursa a los autos autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 190 de los Libros de Autenticaciones, parte accionante, quien para los mismos efectos se denominará EL ACCIONANTE, comparecemos ante este despacho a fin de suscribir una transacción en los términos siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
A) Que prestó sus servicios para LA COMPAÑIA desempeñando el cargo de Camionero Transportista de Ganado desde el día 01 de Agosto de 2007 hasta el 30 de Agosto de 2012 con salario variable de acuerdo al destino en que transportaba el ganado.
B) Demanda a LA COMPAÑIA por Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES.
A) LA COMPAÑIA considera que debe ser declarada SIN LUGAR la presente acción, por cuanto el ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES no era trabajador de la Empresa sino que la relación que los unía era de carácter netamente mercantil tal y como se evidencia de las relaciones de fletes debidamente firmadas por el referido ciudadano que fueron promovidas como medios probatorios.
B) LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como el derecho, los alegatos de la parte actora por ser falsos, sin embargo, debido a las molestias que un juicio de esta naturaleza acarrearía a ambas partes, con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL ACCIONANTE en el presente juicio así como dar por terminado cualquier otro litigio en la jurisdicción laboral, mercantil o cualquier otra índole, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación que vinculó al ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES con LA COMPAÑIA desde el 01 de Agosto de 2007, y/o con su terminación, ambas partes llegan al presente arreglo transaccional.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Ambas partes convienen en que el ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES entiende por terminada la relación que existió entre las partes. Asimismo las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL ACCIONANTE, por parte de LA COMPAÑÍA y/o sus Directores, Gerentes, Supervisores o representante legal, el pago de la suma total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Se entrega en este acto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) mediante cheque Nº 04952453 contra el Banco Venezolano de Crédito, y la restante cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) será pagada el día 07 de Abril de 2015. Dicho monto cubre todos los conceptos demandados por supuestas prestaciones sociales y demás beneficios o Indemnizaciones Laborales.
La suma total neta prevista en esta cláusula ha sido acordada por vía de transacción con posterioridad a la terminación de la relación que vinculó a EL ACCIONANTE con LA COMPAÑIA, el cual incluye y comprende todo lo presuntamente adeudado por concepto de indemnización y prestaciones sociales, así como las acciones que el ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑIA, todos los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro concepto en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
CUARTA: ACEPTACION.
La cantidad que recibe de LA COMPAÑIA en este acto EL ACCIONANTE a su más cabal y entera satisfacción, así como la suma total neta prevista en la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones o diferencias que al mismo le correspondan o pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período de la relación que los vinculó señalado en el presente documento, sin que al ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑIA por los citados conceptos. En consecuencia, el ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales a LA COMPAÑIA, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le pudiera corresponder.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Asimismo EL ACCIONANTE declara y reconoce, que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por diferencia y/o complemento de: supuestas remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones, incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pago por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de los pagos por cualquiera, bonos, asignaciones y demás pagos y/o beneficios en dinero o en especie recibidos por EL ACCIONANTE en el cálculo de las supuestas prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la presente transacción; vacaciones vencidas fraccionadas y /o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados domingos y/o descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo en las supuestas prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguros; reintegro cualquiera que fuere su naturaleza; diferencias en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos secuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela, en la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medios Ambientales del Trabajo (LOPCYMAT) o cualquier otra normativa legal, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación que vinculó al ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES con LA COMPAÑIA y adicionalmente por los conceptos señalados en esta transacción.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES por parte de LA COMPAÑIA, y que EL ACCIONANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total neta señalada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, que ha sido convenida a su más entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Asimismo, EL ACCIONANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios o de cualquier otra índole, que el mismo le haya prestado a LA COMPAÑIA siempre se encontraron incluidas y le fueron remunerados por LA COMPAÑIA, así como con el pago que en este acto fue pactado, a todas las cuales les extienden el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de la relación que los vinculó señalado en la Cláusula Segunda o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL CIUDADANO ESNALDO BARTOLOME PEÑA MORALES.
EL ACCIONANTE a los fines de dar terminación al presente juicio y evitarse futuras molestias, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma total neta establecida en la Cláusula Tercera por concepto de pago total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en la presente transacción.
EL ACCIONANTE conviene y reconoce que la transacción que aquí ha celebrado le ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación que lo vinculó con LA COMPAÑÍA, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto, tuvo, tenga o pudiera tener con la misma.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio que directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido, en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, pedimos la homologación de la presente transacción, a fin de que la misma tenga el carácter de autoridad pasada en cosa juzgada, y pedimos nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.
En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de las partes, debidamente acreditadas para ello y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Por último se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO LINARES
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