REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-03206
PARTE DEMANDANTE: LISBETH ARROYO, titular de la cédula de identidad número 13.867.927.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OFELMINA LOZANO , inscritos en el Inpreabogado bajo el número 81.770.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA ROJAS DE SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No existe apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 4 de octubre de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 9 de octubre de 2013.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Por diligencia del alguacil en fecha 24 de octubre de 2013 se consignó la notificación negativa.
En fecha 30 de octubre de 2013 se solicita nuevo domicilio para la notificación.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2013 se remite al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (4 de octubre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por la ciudadana LISETH ARROYO contra la ciudadana MARIA ROJAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 del mes de marzo de 2015. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:25 am
El Secretario
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